Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4329
  

 

Título: CONCEDESE PENSION VITALICIA LA SEÑORITA MARIA CATALINA ANTONIA ACUÑA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 21 Nov. 1985

Fecha de publicacion: 20 Dic. 1985

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Ley 4329 - Decreto Nº 2839
CONCÉDESE PENSION VITALICIA A LA
SEÑORITA MARÍA CATALINA ANTONIA ACUÑA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Concédese a la Señorita MARIA CATALINA ANTONIA ACUÑA - L.C. Nº 3.373.908, una Pensión Vitalicia cuyo monto será equivalente al Cincuenta por ciento (50%) de la dieta de un Legislador.

ARTICULO 2.- El monto a que se refiere el Artículo 1 será actualizado cada vez que lo sea la referida dieta.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo dispondrá lo pertinente para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 4.- De forma.

 

Firmantes: MORAN-PIOVANO-Giordani-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 102/1985

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