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Título: CONCEDESE PENSION VITALICIA LA SEÑORITA MARIA CATALINA ANTONIA ACUÑA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 21 Nov. 1985
Fecha de publicacion: 20 Dic. 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Concédese a la Señorita MARIA CATALINA ANTONIA ACUÑA - L.C. Nº 3.373.908, una Pensión Vitalicia cuyo monto será equivalente al Cincuenta por ciento (50%) de la dieta de un Legislador.
ARTICULO 2.- El monto a que se refiere el Artículo 1 será actualizado cada vez que lo sea la referida dieta.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo dispondrá lo pertinente para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Giordani-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):