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Título: RATIFICASE CONVENIO SUSCRIPTO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1982 ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO Y VIALIDAD NACIONAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 22 Set. 1983
Fecha de publicacion: 22 Nov. 1983
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ARTICULO 1.- Ratifícase el Convenio suscripto en fecha 22/NOV/82 entre los Gobiernos de la Provincia de Catamarca y Santiago del Estero y la Dirección Nacional de Vialidad, modificatorio de los convenios formalizados por las mismas partes en fecha 15AGO80 y 20SET81 para le ejecución de obras en la Ruta Nacional Nº 157, Tramo Frías - Lavalle, cuyo texto pasa a formar parte de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Entre la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, representada en este acto por el señor Gobernador, don ARNOLDO ANIBAL CASTILLO, la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, representada en este acto por el señor Gobernador, Dr. CARLOS ALBERTO JENSEN y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, representada por su Administrador General, Ing. D. JULIO CESAR CABALLERO (h), acuerdan celebrar el siguiente convenio modificatorio de los suscriptos con la fecha 15/8/80 y 29/9/81 para la ejecución de las obras de la RUTA NACIONAL Nº 157- Tramo: FRIAS-LAVALLE.
ARTICULO 1.- En cumplimiento del compromiso asumido por convenios de fechas 15/8/80 y 29/9/81, la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO se compromete a cancelar la deuda que mantiene con VIALIDAD NACIONAL por la ejecución de las obras de la RUTA NACIONAL Nº 157- Tramo: FRIAS-LAVALLE.
ARTICULO 2.- A los efectos determinados en el Artículo 1, la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, emitirá a favor de VIALIDAD NACIONAL los pagarés de su firma necesarios para cancelar la parte correspondiente de su parte, de cada certificado emitido.
ARTICULO 3.- Los referidos documentos de pago tendrán un plazo de trescientos sesenta días (360) contados desde la fecha de vencimiento de cada certificado y serán actualizados según el procedimiento establecido en la Ley Nº 21.392.
ARTICULO 4.- El aporte correspondiente a la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, de los certificados que se emitan hasta el mes de diciembre de 1982 inclusive, será efectuado, en las condiciones descriptas en los Artículos 2 y 3.
ARTICULO 5.- Las partes acuerdan en eximir a la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA del cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos de la fecha 15/8/80 y 29/9/81, cancelándose por lo tanto la deuda que mantiene con VIALIDAD NACIONAL hasta la fecha por la ejecución de las obras de la RUTA NACIONAL Nº 157.
ARTICULO 6.- La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD se compromete a tomar a su cargo el costo total que demande la ejecución de los trabajos referidos en el Artículo 1, a partir de los certificados emitidos en el mes de enero de 1983.
ARTICULO 7.- Mantiénese la vigencia de las disposiciones de los acuerdos suscriptos entre las partes con fecha 15/8/80 y 29/9/81 que no se opongan a lo establecido en el presente convenio.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santiago del Estero, a los veintidós días del mes de Noviembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982).
FDO:
Arnoldo Aníbal CASTILLO;
Dr. Carlos Alberto JENSEN,
Ing. Julio Cesar CABALLERO (h)
Firmantes: CASTILLO-Nieva
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):