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Título: CAMPOS COMUNEROS - MODIFICASE TEXTO ARTICULO 41 LEY Nº 3070
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 22 Set. 1983
Fecha de publicacion: 22 Nov. 1983
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ARTICULO 1.- Modifícase el texto del Artículo 41 de la Ley Nº 3070, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 41.- El precio de la parcela se abonará en doce cuotas anuales a partir del tercer año vencido desde la adjudicación con intereses de fomento que serán abonados por separado anticipado (o vencido).
Facúltase al Poder Ejecutivo para fijar en cada caso específico la tasa de interés de fomento, que se establecerá adoptando como índice base la tasa de interés que aplica el Banco de Catamarca en sus créditos para el sector agropecuario reduciéndola en un cincuenta por ciento (50%).”
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Acevedo
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):