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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 3991
  

 

Título: CAMPOS COMUNEROS - MODIFICASE TEXTO ARTICULO 41 LEY Nº 3070

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 22 Set. 1983

Fecha de publicacion: 22 Nov. 1983

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Decreto Ley 3991
CAMPOS COMUNEROS - MODIFICASE TEXTO ARTICULO 41 - LEY Nº 3070


ARTICULO 1.- Modifícase el texto del Artículo 41 de la Ley Nº 3070, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 41.- El precio de la parcela se abonará en doce cuotas anuales a partir del tercer año vencido desde la adjudicación con intereses de fomento que serán abonados por separado anticipado (o vencido).
Facúltase al Poder Ejecutivo para fijar en cada caso específico la tasa de interés de fomento, que se establecerá adoptando como índice base la tasa de interés que aplica el Banco de Catamarca en sus créditos para el sector agropecuario reduciéndola en un cincuenta por ciento (50%).”

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CASTILLO-Acevedo

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 93/1983

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