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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 4001
  

 

Título: CONVENIO CELEBRADO EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1983 ENTRE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA SALTA Y JUJUY CON LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS DE LA NACION

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 7 Oct. 1983

Fecha de publicacion: 2 Dic. 1983

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Decreto Ley 4001
CONVENIO CELEBRADO EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1983 ENTRE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, SALTA Y JUJUY CON LA SECRETARIA Y SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS DE LA NACIÓN

 

ARTICULO 1. - Apruébase el convenio suscripto en fecha 23 de Septiembre de 1983 entre los gobiernos de la provincias de Catamarca, Jujuy y Salta que integran la denominada región hidrográfica de la Puna, y la Secretaría y Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, a los efectos de la creación del Comité de Cuenca para el desarrollo de los recursos hídricos de la Puna, cuyo texto transcripto complementa la presente Ley.

ARTICULO 2. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

CONVENIO PARA LA CONSTITUCION DEL COMITÉ DE CUENCA PARA EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HIDRICOS DE LA PUNA

En la Ciudad de Salta, a los 23 días del mes de Septiembre del año mil novecientos ochenta y tres, se reúnen los Sres. Gobernadores de la Provincias que integran la denominada región hidrográfica de la Puna por Catamarca Sr. ARNOLDO ANIBAL CASTILLO, por Jujuy Ing. NESTOR JESUS ULLOA, por Salta C.P.N. JOSE EDGARDO PLAZA; los Sres. Secretarios de Recursos Hídricos de la Nación Ing. LUIS URBANO JAUREGUI y Sub-Secretario de Recursos Hídricos de la Nación, Ing. BRUNO VICTOR FERRARI BONO, a fin de celebrar el presente Convenio referido a la creación del Comité de Cuenca para el desarrollo de los recursos hídricos de la Puna, el cual se regirá por las normas que se establecen a continuación:
ARTICULO 1.- Por medio de Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación -Secretaría de Recursos Hídricos- y con el acuerdo de los representantes de las Provincias signatarias y de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, se determinará:
a) El área geográfica de la cuenca que constituirá el ámbito territorial del Comité de Cuenca para el desarrollo de los recursos hídricos de la Puna.
b) La sede será rotativa anualmente.
c) Los organismos, centralizados o descentralizados, nacionales, interprovinciales, provinciales, municipales y privados, podrán designar representantes ante la Comisión Asesora.
d) Los recursos financieros que se le asignaren para su funcionamiento.
e) El funcionario designado como Presidente del Comité y el Presidente alterno designado por el Presidente si las circunstancia así lo requieren.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
ARTICULO 2.- Son atribuciones y funciones del Comité de Cuenca para el desarrollo de los recursos hídricos de la Puna:
a) Proporcionar normas tendientes a coordinar la acción que en materia hídrica cumplen los organismos nacionales, interprovinciales, provinciales y municipales en el ámbito de su competencia.
b) Recomendar las normas adecuadas para la administración, conservación y aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca.
c) Promover los estudios e investigaciones necesarios para evaluar el uso de los recursos hídricos de su área.
d) Supervisar la recopilación y elaboración de los datos meteorológicos, hidrológicos, hidrográficos, hidrométricos e hidrogeológicos en el ámbito de su competencia.
e) Las tareas precedentemente enunciadas concluirán con la recomendación del Anteproyecto Ejecutivo de obras a realizarse para el aprovechamiento integral de los recursos hídricos de la cuenca.
f) Asesorar y proporcionar los datos que le sean requeridos por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación, áreas de recursos hídricos y por los organismos competentes de los Gobiernos provinciales.
g) Elaborar y aprobar el plan de trabajo a desarrollar en la cuenca dentro de los 60 días posteriores a su constitución.
h) Elevar un informe anual de su labor al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación - Subsecretaría de Recursos Hídricos- y a los respectivos gobiernos provinciales signatarios de este Convenio, con un programa para el mejor cumplimiento de los fines por los cuales se constituyó el Comité y recomendar las medidas necesarias para su ejecución.
i) Administrar los fondos provenientes de las contribuciones que ingresen como recursos financieros y los bienes que les sean asignados.
j) Proyectar y elevar su presupuesto anual al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación - Secretaría de Recursos Hídricos- y a los respectivos gobiernos provinciales signatarios.
k) Dictar un reglamento interno.

INTEGRACION
ARTICULO 3.- El Comité de Cuenca para el desarrollo de los recursos hídricos de la Puna será presidido y representado por un Presidente que será el funcionario de nivel designado por Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación- Secretaría de Recursos Hídricos.
El Presidente del Comité estará facultado a designar con el acuerdo de los representantes de las Provincias signatarias un Presidente alterno sí las circunstancias así lo requieren.
Estarán integrados, además por un representante titular y uno suplente de cada una de la Provincias signatarias del presente convenio. En todos los casos los representantes provinciales serán funcionarios de organismos con competencia y jurisdicción relacionada con el manejo institucional y técnico de los recursos hídricos.
El Secretario Técnico del Comité será el representante de la Provincia que en ese momento sea sede del mismo.
Los Ministerios del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Defensa estarán representados en el Comité por un representante titular y uno suplente.

COMISION ASESORA
ARTICULO 4.- El Comité de Cuenca Hídrica, podrá decidir la constitución de la Comisión Asesora de carácter consultivo. A tal fin podrán invitar a los organismos e instituciones que tengan a su cargo o se relacionen con el conocimiento, administración, aprovechamiento, conservación o protección y uso de los recursos hídricos en el ámbito de la cuenca, conforme a lo establecido en el artículo 1 inc. c) de este convenio.
Habiéndose determinado que en la región de la Puna el recurso hídrico es factor determinante para el asentamiento de la población y de la actividad económica de subsistencia, el Comité de Cuenca establecerá también vínculos con las instituciones provinciales y nacionales del ámbito social y económico, a los efectos de aunar esfuerzos para propiciar el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la Puna.

SUB-COMITES DE CUENCAS
ARTICULO 5.- El Comité de Cuenca para el desarrollo de los recursos hídricos de la región de la Puna, podrá constituir sub-comités de cuenca, si la importancia de ésta lo justificare.

ARTICULO 6.- En el caso de que el Comité de Cuencas para el Desarrollo de los Recursos Hídricos de la Puna lo considere necesario y conveniente a sus intereses, se podrán establecer acuerdos con los comités de cuencas ya establecidos.

ARTICULO 7.- Los funcionarios que actúen como representantes ante el Comité de Cuenca, Comisión Asesora y Sub-comités serán designados por las autoridades superiores respectivas, de acuerdo a la forma y procedimiento establecido por los gobiernos y organismos pertinentes.

RECURSOS FINANCIEROS
ARTICULO 8.- Los recursos financieros del Comité de Cuenca serán:
a) Los fondos que explícitamente destine el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación -Secretaría de Recursos Hídricos- por transferencia que realizará a tal efecto.
b) Los provenientes de los presupuestos que las Provincias signatarias en forma coordinadas prevean para tal fin.
c) Los provenientes de otros organismos públicos.
d) Las contribuciones, donaciones o legados de entidades y organismos internacionales, públicos o privados o de personas individuales.

RENDICION DE CUENTAS
ARTICULO 9.- El comité de Cuenca, rendirá cuentas de la inversión de los fondos que le sean asignados por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación -Secretaría de Recursos Hídricos, por intermedio de éste ante el Tribunal de Cuentas de la Nación, de conformidad a las prácticas ya establecidas. Para todas sus actuaciones administrativas y contables el Comité seguirá por el procedimiento previsto por la Ley de Contabilidad Pública de la Nación.

RATIFICACION
ARTICULO 10.- La ratificación y aprobación del presente Convenio será el ámbito federal por ley nacional y en las provincias firmantes por ley del gobierno provincial respectivo. El presente Convenio se firma por las cuatros partes signatarias en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


Arnoldo Aníbal Castillo - Gobernador de Catamarca
Ing. Néstor Jesús Ulloa - Gobernador de Jujuy
Ing. Luis Urbano Jáuregui - Secretario Recursos Hídricos de la Nación
CPN José Edgardo Plaza - Gobernador de Salta
Ing. Bruno V. Ferrari Bono - Subsecretario Recursos Hídricos de la Nación

 

Firmantes: CASTILLO-Nieva

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 96/1983

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