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Título: PERSONAL DE SEGURIDAD SUSTITUYESE PLANILLA ANEXA Bº IV DE LA LEY Nº 3994
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 14 Oct. 1983
Fecha de publicacion: 6 Dic. 1983
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ARTICULO 1.- Sustitúyase la Planilla Anexa IV de la Ley Nº 3994 por la Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Otórgase al Personal de Seguridad una "Bonificación por Recargo de Servicios", consistente en los importes mensuales que se establecen en la Planilla Anexa II que forma parte integrante de la presente Ley, con vigencia para los meses de Septiembre a Diciembre de 1983.
Dicha bonificación tendrá carácter no remunerativo, no estará sujeta a descuentos ni aportes, no se computará a los efectos del cálculo de suplementos y adicionales y se liquidará conforme a las siguientes limitaciones:
a) No alcanzará al personal que esté comprendido en las siguientes situaciones:
1. Personal en servicio pasivo.
2. Personal que se encuentre suspendido.
3. Personal en disponibilidad.
4. Personal que cumpla arresto con perjuicio del servicio.
5. Personal en uso de licencia anual.
6. Personal con licencia médica prolongada.
b) El personal que hubiere quedado comprendido en alguna de las situaciones enumeradas en el inciso a) en el transcurso de alguno de los meses en que tenga vigencia la bonificación ésta le será liquidada en forma proporcional a los días del mes en que no haya revestido tal situación.
ARTICULO 3.- El incremento salarial que resulte de la aplicación del Artículo 1, será objeto de los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales vigentes.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Nieva
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):