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Título: EXPROPIANSE INMUEBLES UBICADOS EN DISTRITO SANTA MARIA DEPARTAMENTO HOMONIMO QUE SERAN TRANSFERIDOS A LA MUNICIPALIDAD
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 17 Oct. 1983
Fecha de publicacion: 6 Dic. 1983
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles situados en el Distrito Santa María, Departamento homónimo de esta Provincia, cuyos datos catastrales se transcriben a continuación:
Padrón Nº 14211- Lote "A".
Propietarios: Manuel Antonio Gómez Bello; Rafael Reinaldo Gómez Bello; José María Gómez Bello y Miguel Angel Gómez Bello.
Linderos:
Norte: Manuel Antonio Gómez Bello y otros (Padrón Nº 13517).
Sud: Estado Provincial (Padrón Nº 13252) y Padrón Nº 14210 - Lote "B".
Este: Justo Germán Marcial (Padrón Nº 13746).
Oeste: Calle Pública y Zanja Colectora.
Medidas:
Norte: 163,41 mts.
Sud: 111,26 mts. y 51,60 mts.
Este: 4,60 mts.
Oeste: 6,20 mts.
Valuación: $a. 39,06.
Superficie: 868,45 mts.2.
Padrón Nº 14210 - Lote "B".
Propietario: Justo Germán Marcial.
Linderos:
Norte: Estado Provincial (Padrón Nº 13252) y Padrón Nº 14211.
Sud: Justo Germán Marcial (Padrón Nº 13746).
Este: Justo Germán Marcial (Padrón Nº 13746).
Oeste: Calle Pública y Estado Provincial (Padrón Nº 13252).
Medidas:
Norte: 107 mts. y 51,60 mts.
Sud: 155,76 mts.
Este: 136,39 mts.
Oeste: 40,01 mts. y 107 mts.
Superficie: 11.061,77 m2.
Valuación: $a. 243,56
ARTICULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo precedente serán transferidos a la Municipalidad de Santa María a fin de que los destine a los trabajos de ampliación del Cementerio Municipal de la localidad.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con partidas presupuestarias correspondientes a la Municipalidad de Santa María.
ARTICULO 4. - Autorízase a Fiscalía de Estado a iniciar el juicio de expropiación de los inmuebles a que refiere el Artículo 1.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Acevedo
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):