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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 4003
  

 

Título: EXPROPIANSE INMUEBLES UBICADOS EN DISTRITO SANTA MARIA DEPARTAMENTO HOMONIMO QUE SERAN TRANSFERIDOS A LA MUNICIPALIDAD

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 17 Oct. 1983

Fecha de publicacion: 6 Dic. 1983

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Decreto Ley 4003
EXPROPIANSE INMUEBLES UBICADOS EN DISTRITO SANTA MARIA DEPARTAMENTO HOMONIMO QUE SERAN TRANSFERIDOS A LA MUNICIPALIDAD

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles situados en el Distrito Santa María, Departamento homónimo de esta Provincia, cuyos datos catastrales se transcriben a continuación:

Padrón Nº 14211- Lote "A".
Propietarios: Manuel Antonio Gómez Bello; Rafael Reinaldo Gómez Bello; José María Gómez Bello y Miguel Angel Gómez Bello.
Linderos:
Norte: Manuel Antonio Gómez Bello y otros (Padrón Nº 13517).
Sud: Estado Provincial (Padrón Nº 13252) y Padrón Nº 14210 - Lote "B".
Este: Justo Germán Marcial (Padrón Nº 13746).
Oeste: Calle Pública y Zanja Colectora.
Medidas:
Norte: 163,41 mts.
Sud: 111,26 mts. y 51,60 mts.
Este: 4,60 mts.
Oeste: 6,20 mts.
Valuación: $a. 39,06.
Superficie: 868,45 mts.2.

Padrón Nº 14210 - Lote "B".
Propietario: Justo Germán Marcial.
Linderos:
Norte: Estado Provincial (Padrón Nº 13252) y Padrón Nº 14211.
Sud: Justo Germán Marcial (Padrón Nº 13746).
Este: Justo Germán Marcial (Padrón Nº 13746).
Oeste: Calle Pública y Estado Provincial (Padrón Nº 13252).
Medidas:
Norte: 107 mts. y 51,60 mts.
Sud: 155,76 mts.
Este: 136,39 mts.
Oeste: 40,01 mts. y 107 mts.
Superficie: 11.061,77 m2.
Valuación: $a. 243,56

ARTICULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo precedente serán transferidos a la Municipalidad de Santa María a fin de que los destine a los trabajos de ampliación del Cementerio Municipal de la localidad.

ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con partidas presupuestarias correspondientes a la Municipalidad de Santa María.

ARTICULO 4. - Autorízase a Fiscalía de Estado a iniciar el juicio de expropiación de los inmuebles a que refiere el Artículo 1.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CASTILLO-Acevedo

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 97/1983

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