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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 4006
  

 

Título: VIVIENDA - CANCELASE PRECIO VENTA A LOS ADJUDICATARIOS DE COMPLEJOS HABITACIONALES CONSTRUIDOS EN 1974 EN DISTINTOS DEPARTAMENTOS, A GRUPOS FAMILIARES DE BAJOS RECURSOS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 21 Oct. 1983

Fecha de publicacion: 6 Dic. 1983

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Decreto Ley 4006
VIVIENDA - CANCELASE PRECIO VENTA A LOS ADJUDICATARIOS DE COMPLEJOS HABITACIONALES CONSTRUIDOS EN 1974 EN DISTINTOS DEPARTAMENTOS, A GRUPOS FAMILIARES DE BAJOS RECURSOS

 

ARTICULO 1.- Cancélase el precio de venta a los adjudicatarios de los Barrios: 40 Viviendas de Belén, 40 Viviendas de Andalgalá, 70 Viviendas La Tablada, 27 Viviendas de Santa María, 128 Viviendas Barrio Instituto, 22 Viviendas de Tinogasta, 32 Viviendas de Icaño, 18 Viviendas de Bañado de Ovanta, 30 Viviendas de La Merced, 28 Viviendas de Belén y 20 Viviendas de Londres, con el pago de la cuota número (100) a los que se encuentran al día en el pago de sus cuotas.

ARTICULO 2.- Déjase sin efecto la cuota del VEINTE POR CIENTO (20%) del salario Mínimo Vital y Móvil, con retroactividad al 30 de septiembre de 1983, que venían abonando los adjudicatarios de los complejos habitacionales referenciados en el artículo anterior.

ARTICULO 3.- A partir del día 01 de Octubre de 1983, dichos adjudicatarios abonarán una cuota básica de PESOS ARGENTINOS CINCUENTA ($a.50,-) que se reajustará semestralmente con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del porcentaje de incremento para el mismo período del Salario Mínimo Vital y Móvil, hasta completar la cuota número CIENTO VEINTE (120) incluyendo las cuotas abonadas con anterioridad, para cancelar el precio de venta de la vivienda.

ARTICULO 4.- El adjudicatario que no abone TRES (3) cuotas consecutivas o DIEZ (10) en forma alternada, podrá ser desadjudicado.

ARTICULO 5.- Cancélase la deuda acumulada por los adjudicatarios morosos en el pago de las cuotas, hasta el día 30 de setiembre de 1983.

ARTICULO 6.- Concédese el beneficio del Artículo 1, a los adjudicatarios que dentro de los SESENTA (60) días corridos de sancionada la presente Ley, cancelen su deuda al 30 de mayo de 1983, según el sistema que regía con anterioridad.

ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CASTILLO-Cano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 97/1983

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