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Título: ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL RECATEGORIZACION DE AGENTES CON 30 AÑOS DE SERVICIOS AL 30 DE ABRIL 83 LEY 3954 EXTIENDESE ALCANCES
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 24 Oct. 1983
Fecha de publicacion: 6 Dic. 1983
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ARTICULO 1.- Extiéndese el alcance de la Ley Nº 3954 al personal que presta servicios en organismos centralizados o descentralizados de la Administración Pública Provincial y que registre, al 30ABR83, una antigüedad de treinta o más años de servicios en la Nación, la Provincia o sus Municipios.
ARTICULO 2.- Los agentes que revisten en escalafones o regímenes especiales distintos al establecido por Ley Nº 3198, y que a la fecha fijada en el Artículo anterior reunieren el requisito de la antigüedad mínima exigido, tendrán derechos a percibir un importe mensual de $a. 500 (QUINIENTOS PESOS ARGENTINOS), reajustable automáticamente conforme al incremento promedio de las retribuciones que en el futuro se asignen para las categorías 1 y 24 del Escalafón General.
El derecho al suplemento solamente se extinguirá por la baja del agente.
ARTICULO 3.- Al personal comprendido en el Artículo anterior no le será de aplicación lo dispuesto por los Artículos 1 y 3 de la Ley Nº 3954.
En lo pertinente, estarán sometidos a las prescripciones de los Arts. 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley antes citada.
ARTICULO 4.- Derógase el Art. 9 de la Ley Nº 3954.
ARTICULO 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 01NOV83.
ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Acevedo
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
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