Inicio / Decreto Ley
Título: CARTA ORGANICA DEL CONSEJO DE PLANEAMIENTO C.O.F.E.P.L.A.N. - RATIFICASE
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 25 Oct. 1983
Fecha de publicacion: 6 Dic. 1983
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Ratificar el texto de la CARTA ORGANICA del “CONSEJO FEDERAL DE PLANEAMIENTO” (COFEPLAN) aprobada por la Segunda Asamblea General Ordinaria de dicho organismo con fecha 29 de Junio de 1983 que, en ANEXO, forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ARTICULO 1.- Constitúyese el Consejo Federal de Planeamiento (COFEPLAN) que tendrá por misión promover la coordinación, asesorar en materia de planeamiento y analizar y emitir recomendaciones a fin de acordar acciones conjuntas a nivel nacional, provincial y municipal, para lograr el armónico desarrollo del país.
ARTICULO 2.- El Consejo Federal Planeamiento estará integrado por representantes de la Nación, las Provincias, el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de Buenos Aires. La representación será ejercida por el funcionario superior responsable en materia de planeamiento, el que pondrá ser asistido por los funcionarios, profesionales o técnicos que él designe.
ARTICULO 3.- Son funciones del Consejo Federal de Planeamiento:
a) Promover la coordinación de las acciones que desarrollan los entes que las integran, la Nación y las Provincias, tendientes a la integración del desarrollo social, económico y territorial.
b) Promover la coordinación para la acción mancomunada en la ejecución de proyectos estratégicos.
c) Proponer las medidas que considere necesarias para una mejor utilización de los recursos humanos, tecnológicos y económicos.
d) Promover la asistencia técnica recíproca entre sus integrantes.
e) Proponer metas y pautas de acción en relación con los aspectos sociales, económicos y territoriales entre sus integrantes.
f) Recopilar y distribuir documentación básica referida a planeamiento y sus subsistemas complementarios.
g) Promover la elaboración de estudios y propuestas legislativas tendientes a afianzar el planeamiento.
h) Proponer aspectos de interés nacional, regional, provincial y municipal para ser tenidos en cuenta en la confección de políticas sectoriales de alcance nacional.
i) Promover la regionalización y/o zonificación de los planes, programas y proyectos.
j) Realizar toda otra función que coadyuve al cumplimiento de la misión establecida en el Artículo 1.
ARTICULO 4.- Las funciones establecidas en el artículo anterior serán cumplidas en todos los casos, dentro del marco constitucional y legislación específica, preservando y respetando las necesidades propias de cada uno de los entes que integran el COFEPLAN.
ARTICULO 5.- Los organismos que integran el Consejo Federal de Planeamiento son:
a) La Asamblea.
b) El Comité Ejecutivo.
ARTICULO 6.- La Asamblea es el órgano superior del Consejo Federal de Planeamiento y estará integrada por los representantes a que alude el Art. 2, teniendo un voto cada representación.
ARTICULO 7.- La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
a) Fijar las políticas y la acción del COFEPLAN.
b) Designar las autoridades del COFEPLAN que serán: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario Relator y el Secretario Ejecutivo.
c) Elegir el Comité Ejecutivo y designar los integrantes de toda otra comisión para estudios determinados.
d) Modificar la Carta Orgánica.
e) Aprobar los reglamentos que considere necesarios.
f) Considerar los informes presentados.
g) Aprobar el Plan de Trabajo.
ARTICULO 8.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán como mínimo en forma semestral, en lo posible fuera de la Capital Federal en el lugar que indique la Asamblea anterior. Las extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente del Consejo Federal de Planeamiento (COFEPLAN), por sí o a requerimiento del Comité Ejecutivo o de por lo menos un tercio de los entes que integran el COFEPLAN con indicación del temario a tratar, el que será establecido mediante consulta a los integrantes del Consejo.
El quórum para que la Asamblea sesione válidamente será el de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos de los presentes.
ARTICULO 9.- Para toda modificación de la Carta Orgánica será necesario una Asamblea extraordinaria convocada a ese efecto conforme a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 8, requiriéndose para tal modificación el voto favorable de por lo menos 2/3 partes de los entes integrantes.
ARTICULO 10.- Las autoridades del COFEPLAN, son autoridades natas de sus asambleas. En caso de ausencia de Presidente, será reemplazado por la autoridad que lo siga en el orden de precedencia establecido en el Artículo 7, inciso a).
ARTICULO 11.- La Presidencia del Consejo será ejercida por dos años por el representante del ente interviniente que a tal efecto elija la asamblea, no pudiendo ser elegido por más de un período consecutivo. El Vicepresidente y el Secretario Relator tendrán mandato por dos años y el Secretario Ejecutivo tendrá mandato por tres años.
ARTICULO 12.- El Comité Ejecutivo, integrado por el Presidente del COFEPLAN, el Secretario Ejecutivo y tres vocales elegidos por la asamblea, tendrá por misión la implementación operativa de las decisiones del COFEPLAN.
La designación de los vocales del Comité con mandato por dos años, se realizará procurando la máxima representatividad de las distintas regiones del país.
ARTICULO 13.- El Presidente por sí o por requerimiento de algún integrante del COFEPLAN podrá solicitar la concurrencia a las reuniones del Consejo, con carácter de invitados especiales según la índole del temario a representantes de organismos oficiales, de entidades privadas y a personalidades de significativa representatividad en actividades vinculadas al planeamiento.
ARTICULO 14.- El Consejo expresará las conclusiones a que arribe en la consideración de los puntos del temario de cada reunión, mediante recomendaciones o informes según corresponda. De ello se llevará adecuado registro y efectuará las comunicaciones pertinentes.
El Presidente del COFEPLAN dispondrá cada año calendario, la preparación de la respectiva memoria anual de actividades, a la que se anexará copia de las recomendaciones o informes a que se refiere el párrafo anterior.
ARTICULO 15.- El Consejo contará con una secretaría permanente que funcionará en la jurisdicción que ejerciere la Presidencia, quien deberá afrontar los gastos que demande su atención.
ARTICULO 16.- Los integrantes podrán concertar entre sí la constitución de Comités especiales, zonales o regionales, para el estudio de determinados asuntos en razón de los temas o de su trascendencia zonal o regional, a efectos de facilitar el cumplimiento de los fines indicados en los artículos 1 y 3, dando oportuna cuenta de ello a la Presidencia del cuerpo a fin de mantenerla informada de la realización y resultados de dichos estudios.
ARTICULO 17.- El Consejo, a través de su Presidente, podrá solicitar la colaboración de los Organismos que considere de interés.
ARTICULO 18.- Los gastos que demande el cometido de los funcionarios citados en esta Carta Orgánica, serán atendidos con cargo al gobierno de la jurisdicción que representen.
Firmantes: CASTILLO-Acevedo
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):