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Título: PODER JUDICIAL RESTABLECESE A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 1983 EL SISTEMA DE PORCENTUALIDAD SALARIAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 23 Oct. 1983
Fecha de publicacion: 6 Dic. 1983
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ARTICULO 1.- Implántase a partir del 01 de Noviembre de 1983, el sistema de porcentualidad salarial para la determinación de las remuneraciones del Personal del Poder Judicial, de conformidad a los porcentajes que para cada cargo, se detallan en la planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2.- La aplicación del sistema de Porcentualidad salarial establecido por el artículo anterior, se efectuará tomando como base la remuneración total (excluidos adicionales particulares) que perciban los Jueces de la Corte Suprema de la Nación, con las siguientes limitaciones:
a) A partir del 01 de Noviembre de 1983, sobre el 75% de la base.
b) A partir del 01 de Diciembre de 1983, sobre el 80% de la base.
c) A partir del 01 de Enero de 1984, sobre el 100% de la base.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
PERSONAL DEL PODER JUDICIAL
NOMENCLADOR DE CARGOS Y RETRIBUCIONES
1. PERSONAL JERARQUICO
Jefe de División 57,5
Oficial Superior de Primera 55,5
Oficial Superior de Segunda 52,5
2. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Jefe de Despacho 50,5
Oficial Mayor 44,0
Oficial Principal 40,0
Oficial 37,0
Oficial Auxiliar 34,0
Escribiente Mayor 31,0
Escribiente 27,0
Auxiliar 23,0
3. PERSONAL OBRERO, DE MAESTRANZA Y SERVICIO
Auxiliar Mayor 36,0
Auxiliar Principal Técnico 33,0
Auxiliar de Primera 29,0
Auxiliar de Segunda 27,0
Auxiliar Ayudante 24,0
Ayudante 21,5
Firmantes: CASTILLO-Nieva
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):