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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 4026
  

 

Título: ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL DEJASE SIN EFECTO ARTICULO 4º DE LAS LEYES 3630 Y 3890

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 28 Oct. 1983

Fecha de publicacion: 9 Dic. 1983

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Decreto Ley 4026
DEJASE SIN EFECTO ARTICULO 4º DE LAS LEYES 3630 Y 3890


ARTICULO 1.- Déjase sin efecto el Artículo 4 de la Ley Nº 3630 y la Ley Nº 3890.

ARTICULO 2.- Establécese un adicional por mérito para el personal que revistando en las categorías 10 a 15, ambas inclusive, del Escalafón General presten servicios en: Inspección General de Personas Jurídicas. Dirección de Rentas, Dirección de Industria y Comercio, Dirección de Turismo, Dirección de Transporte y Departamento Bromatología dependiente de Dirección de Medicina Asistencial, que tengan como tareas fiscalizar o inspeccionar los entes privados sujetos a contralor del Estado.
El adicional variará entre el cuarenta por ciento (40%) y setenta por ciento (70%) de la asignación de la categoría de revista y su percepción se ajustará a lo que determine la reglamentación.

ARTICULO 3. - La percepción del presente adicional importa la obligación de prestar servicios en un horario de cuarenta y cinco (45) horas semanales como mínimo.

ARTICULO 4. - Los agentes comprendidos en las disposiciones de la presente Ley percibirán con retroactivo al 1-9-83 el adicional instituido, siempre que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley cumplan con los requisitos que al efecto determine la respectiva reglamentación.

ARTICULO 5. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CASTILLO-Acevedo

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 98/1983

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