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Título: PODER EJECUTIVO OTORGASE PRESTAMO A LA COOPERATIVA AGRICOLA DE SANTA MARIA LIMITADA C.O.A.S.A.I
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 28 Oct. 1983
Fecha de publicacion: 9 Dic. 1983
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ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a al Cooperativa Agrícola de Santa María Limitada (C.O.A.S.A.L.) un préstamo por la suma de PESOS ARGENTINOS TRESCIENTOS MIL ($a. 300.000), con destino a la compra de semillas, abonos y otros insumos necesarios para el cultivo y cosecha de tomates con fines industriales.
ARTICULO 2.- El préstamo a que se refiere el Artículo anterior, será reintegrado por dicha Cooperativa en dos cuotas consecutivas e iguales con más un interés del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo, debiendo abonarse la primera el 30JUN84 y la segunda, el 30NOV84.
ARTICULO 3.- En garantía del préstamo a que se refiere la presente Ley, la Cooperativa al momento de suscribir el contrato a que alude el Artículo 5 constituirá prenda sobre bienes muebles de su propiedad que se encuentren libres de todo gravamen y por el importe del préstamo concedido.
ARTICULO 4.- En caso de incumplimiento del pago de las cuotas, dará derecho a la Provincia a exigir el pago de un interés punitorio del doce por ciento (12%) mensual sobre saldos.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo por intermedio de la Subsecretaría de Hacienda deberá suscribir el respectivo contrato de préstamo y demás instrumentos legales conforme a las normas precedentes.
ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Cano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
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