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Detalle de Decreto Ley 4037
  

 

Título: DIRECCION DE ENERGIA DE CATAMARCA Y AGUA Y ENERGIA ELECTRICA - HOMOLOGASE DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 28 Oct. 1983

Fecha de publicacion: 13 Dic. 1983

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Decreto Ley 4037
DIRECCION DE ENERGIA DE CATAMARCA Y AGUA Y ENERGIA ELECTRICA - HOMOLOGASE CONVENIO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS


ARTICULO 1.- Homológase el Convenio Complementario del "Convenio de Transferencia de Servicios" celebrado el 19 de Setiembre de 1980, formalizado el 31 de Agosto de 1983 entre la Dirección de Energía de Catamarca y Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, en virtud del cual éste último Organismo transfiere a la Provincia un Grupo Electrógeno con sus auxiliares y el puente grúa que fuera omitido involuntariamente del convenio original mencionado; el texto completo del compromiso motivo de esta Ley se incorpora como parte integrante de la misma.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.


CONVENIO

Entre el Gobierno de la Provincia de CATAMARCA, en adelante "LA PROVINCIA" representada en este acto por el Señor Administrador General de la Dirección de Energía de Catamarca (DECa) Ingeniero José A. CISNEROS por una parte, y por la otra AGUA Y ENERGIA ELECTRICA Sociedad del Estado, en adelante "AyE", representada en este acto por el Señor Gerente Regional Noroeste, Ingeniero Jorge Abel ALDERETE, acuerdan firmar el presente Convenio Complementario del "Convenio de Transferencia de Servicios", celebrado el 19-09-80, conforme a las pautas generales establecidas en la Resolución Conjunta MI Nº 9/79 y ME Nº 1332/79 de los Ministerios del Interior y Economía ratificada por Decreto Nacional Nº 258/80, el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
ARTICULO PRIMERO: "AyE" transfiere sin cargo a "LA PROVINCIA" y ésta recibe en el estado en que se encuentra, lo siguiente:
a) Un grupo electrógeno MAN tipo G8V-28,5/42A de 512 Kw., compuesto por un motor diesel Matrícula Nº 430.441, alternador y excitatriz SIEMENS SCHUKERT. Auxiliares compuesto por compresor aire de arranque SIN ZE con motor eléctrico REYRROLLE, purificadora de combustible SHARPLES con su electrobomba DUCAL, electrobomba de engranajes para alimentación filtros de combustibles MOCOR, purificadora de aceite DE LAVAL con motor eléctrico ASCA, electrobomba agua dura s/marca con motor CAEBA, electrobomba de agua blanda KLEIN con motor SIEMENS SCHUKERT, electrobomba de relleno KLEIN con motor SIEMENS SCHUKERT, tableros de máquina y auxiliares, dos tanques diarios de combustible, un tanque compensador de agua, dos tanques de combustible para pruebas de consumo, dos filtros de combustibles, un refrigerante de agua.
b) Un puente grúa de las siguientes características: Luz: 8,26 m., viga de alma llena, carga máxima 5.000 kg., accionamiento manual.
c) Los bienes indicados en a) y b) están instalados en la Central La Carrera, Provincia de Catamarca, corriendo por cuenta de "LA PROVINCIA" todas la tareas relativas al desarme, carga, traslado, descarga, seguros y demás gastos vinculados con los bienes citados, quedando "AyE" eximida de toda responsabilidad por los daños que eventualmente pudieran producirse durante la ejecución de las tareas antes mencionadas, tanto a los bienes como a las personas que las realicen y/o a terceros. El grupo electrógeno citado con sus auxiliares y el puente grúa fueron omitidos involuntariamente en el Convenio de Transferencia de los Servicios Eléctricos de fecha 19 de Setiembre de 1980 arriba mencionada.

ARTICULO SEGUNDO: Los bienes mencionados en el artículo 1, serán entregados por "AyE" a "LA PROVINCIA" dentro de los quince (15) días siguientes a que el presente Convenio Complementario obtenga, previa su ratificación por Ley Provincial, la correspondiente aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO TERCERO: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales, "LA PROVINCIA" en Sarmiento 890, San Fernando del Valle de Catamarca y "AyE" en Avda. Leandro N. Alem Nº 1134 de Capital Federal, en donde se tendrán por válidas las notificaciones, citaciones y demás diligencias que fueran necesarias.

ARTICULO CUARTO: Se firma el presente en cinco (5) ejemplares de un mismo tenor, sujeto ello a la ratificación por Ley de la Provincia y por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, en la Ciudad de Catamarca a los 31 días del mes de Agosto del año mil novecientos ochenta y tres.

Ing. JORGE A. ALDERETE - Gerente Regional Noroeste
Ing. JOSE A. CISNEROS - Administrador General D.E.Ca.

 

Firmantes: CASTILLO-Nieva

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 99/1983

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