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Título: EXPROPIANSE INMUEBLES QUIROS - LA PAZ
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 28 Oct. 1983
Fecha de publicacion: 13 Dic. 1983
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ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Departamento La Paz, Distrito Quirós de esta provincia, cuyos datos catastrales se transcriben a continuación:
Padrón Nº 1291 – Fracción J.
Propietarios: Titulares de derechos y acciones que se identifican con los siguientes padrones: 1035 – 1095 – 1096 – 1097 – 1099 – 1100 – 1101 – 1102 – 1103 – 1104 – 1105 – 1106 – 1107 – 1108 – 1110 – 1111 – 1112 – 1113 – 1114 – 1115 – 1116 – 1117 – 1118 – 1120 – 1121 – 1122 – 1123 – 1124 – 1125 – 1126 – 1127 – 1128 – 1129 – 1130 – 1131 – 1132 – 1133 – 1134 – 1135 – 1165 – 1166 – 1167 – 1178 – 1201 – 1204 – 1217.
Medidas:
Norte: 189,83 mts.
Sud: 125,88 mts.
Este: 92,63 mts.
Oeste: 43,04 mts.; 30,02 mts.; 15,17 mts.; 20,02 mts.; 17,00 mts; 48,55 mts.; y 16,89 mts.
Superficie: 15.440,81 mts.2.
LINDEROS:
Norte: Calle Pública.
Sud: Calle Pública.
Este: Calle Pública.
Oeste: Calle Pública y Capilla.
Valuación: $a 1278,56
Acrecidas: $a 383,57 (30%)
Padrón Nº 1292 – fracción K.
Medidas:
Norte: 48,55mts.
Sud: 47,90 mts.
Este: 16,89 mts.
Oeste: 16,90 mts.
Superficie: 814,46 mts2.
LINDEROS:
Norte: Fracción “J” – Padrón Nº 1291.
Sud: Calle
Este: Fracción “J” – Padrón Nº 1291.
Oeste: Calle
PROPIETARIOS: Titulares de inmuebles que se identifican con los padrones consignados al identificarse el inmueble cuyo Padrón es el Nº 1291.
Valuación: $a 67,44.
Acrecidas: $a 20,23.
ARTICULO 2.- El inmueble descripto con el Padrón Nº 1291 será transferido al Instituto Provincial de La Vivienda a fin que lo destine al Plan de Erradicación de Ranchos a materializarse mediante la construcción de un grupo de viviendas.
El inmueble descripto con el padrón NC 1292 será destinado a la construcción de una vivienda para médico, a cargo del Ministerio de Bienestar Social.
ARTICULO 3.- Autorízase a Fiscalía de Estado a iniciar el Juicio de expropiación de los inmuebles descriptos en el Artículo 1.
ARTICULO 4.- Los gastos emergentes de la presente ley serán afrontados con la partida: Jurisdicción 004- Unidad de Organización 027- Finalidad 007 – Función 090 – Sección 002 – Sector 005 – Partida Parcial 052- Partida Principal 010- Partidas Subparcial 055 – “Regularización Dominial”.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Acevedo
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):