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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 4042
  

 

Título: EXPROPIANSE INMUEBLES EN FIAMBALA TINOGASTA QUE SERAN TRANSFERIDOS A DIRECCION DE COMUNICACIONES

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 28 Oct. 1983

Fecha de publicacion: 13 Dic. 1983

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Decreto Ley 4042
EXPROPIANSE INMUEBLES EN FIAMBALA- TINOGASTA, QUE SERAN TRANSFERIDOS A DIRECCION DE COMUNICACIONES


ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes inmuebles, situados en el Departamento Tinogasta, Distrito Fiambalá, cuyos datos catastrales se transcriben a continuación:
Matrícula Catastral 15- 26-18 - 1030 (parte de la ex M.C. 15 -26- 18- 3030)
Propietario: Miguel Nallib Saleme o María Verasay de Saleme o desconocido
Linderos:
Norte: Parcela matrícula catastral 15-26-18-1329
Sud: Callejón
Este: Parcelas matrícula catastral 15-26-18-1032 y 15-26-18-2932
Oeste: Parcela matrícula catastral 15-26-18-1029.
Medidas:
Norte 7,01 m.
Sud: 7,78 m.
Este: 25,30m.
Oeste: 29,48 m.
Superficie: 219,06 m2
Valuación: $ a 18,92
Valuación Fiscal más el 30%: $ a 24,62

Matrícula Catastral: 15- 26- 18- 1029- (parte de la ex M.C. 15-26-18-1228)
Propietario: desconocido
Linderos:
Norte: Parcela matrícula catastral 15-26-18-1329
Sud: Parcela matrícula catastral 15-26-18-1329.
Este: Parcela matrícula catastral 15-26-18-1030
Oeste: Parcela matrícula catastral 15-26-18-1329
Medidas:
Norte: 8,89 m.
Sud: 9,00 m.
Este: 29,48 m.
Oeste: 29,06m.
Superficie: $a. 261,13 m2.
Valuación:$a 22,55
Valuación Fiscal más el 30%: $ a 29,31

ARTICULO 2.- Los inmuebles cuya expropiación se dispone por el artículo anterior serán transferidos a la Dirección de Comunicaciones para su afectación a la obra denominada "Provisión, instalación y puesta en servicio de estaciones de televisión en Fiambalá (Tinogasta) y Antofagasta de la Sierra".

ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con fondos de: JU. 003, U.O. 024, Fin. 007, Fun.065, Sec.002, Sect. 006, P.P.061, p.p. 010, F.C.N. 010.

ARTICULO 4.- Autorízase a Fiscalía de Estado a iniciar el juicio de expropiación de los inmuebles a que se refiere el artículo primero.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CASTILLO-Acevedo

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 99/1983

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