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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 4043
  

 

Título: PODER EJECUTIVO DESIGNASE AL OBISPADO DE CATAMARCA DESTINATARIO FINAL DEL INMUEBLE REMANENTE PATRIMONIAL DE LA COOPERATIVA AGROPECUARIA DEL VALLE DEL CONDADO LIMITADA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 28 Oct. 1983

Fecha de publicacion: 13 Dic. 1983

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Decreto Ley 4043
PODER EJECUTIVO - DESIGNASE AL OBISPADO DE CATAMARCA DESTINATARIO FINAL DEL INMUEBLE REMANENTE PATRIMONIAL DE LA COOPERATIVA AGROPECUARIA DEL VALLE DEL CONANDO LIMITADA


ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a designar al Obispado de Catamarca destinatario final del dominio sobre el inmueble que constituye el remanente patrimonial de la Cooperativa Agropecuaria del Valle del Conando Limitada, en proceso judicial de liquidación, cuyos datos catastrales se transcriben a continuación:
Padrón Nº 5216 - Origen 305- Lote 21.
Ubicación: Distrito San Fernando - Departamento Belén - La Capillanía.
Superficie: 153.084,00 mts.2.
Linderos:
Norte: Padrones Nº 5217 y 5215.
Sud: Cerro.
Este: Río Hualfín.
Oeste: Cerro - Camino Nacional.
Medidas:
Norte: 19,00; 62,00; 158,00; 50,00; 74,00 mts.
Sud: 53,00; 115,00; 282,00; 25,00; 41,00; 54,00 mts.
Este: 189,00; 62,00; 87,00; 62,00; 65,00; 66,00; 43,00; 136,60 mts.
Oeste:105,00; 164,00; 82,00; 105,00; 68,00 mts.

Padrón Nº 5240 - Origen 305 - Lote 16.
Ubicación: Distrito San Fernando - Departamento Belén - La Capillanía.
Superficie: 275.230,00 mts.2.
Linderos:
Norte: Río San Fernando
Sud: Cerro
Este: Camino Nacional
Oeste: Cerro
Medidas:
Norte:51,00; 40,00; 37,00; 180,00; 121,00; 136,00; 83,70; 27,00; 93,00 mts.
Sud:186,00; 87,00; 55,00; 67,00; 27,00; 49,00; 46,00; 77,70 mts.
Este: 25,00; 158,00; 182,00; 92,00 mts.
Oeste: 43,00; 82,00; 214,00; 93,00 mts.

ARTICULO 2.- El Obispado de Catamarca se hará cargo de la deuda generada en favor de la Provincia por los inmuebles descriptos en el artículo precedente, en concepto de impuesto inmobiliario, con más las actualizaciones por mora.

ARTICULO 3.- Por Escribanía de Gobierno se procederá al fraccionamiento de la Escritura Traslativa de Dominio en favor del adjudicatario.

ARTICULO 4.- Cúrsese copia del presente instrumento legal al Obispado de Catamarca, a la Inspección General de Personas Jurídicas y a Dirección de Rentas.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CASTILLO-Acevedo

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 99/1983

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