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Título: PODER EJECUTIVO CONDONASE DEUDAD MUNICIPALIDAD DE ANDALGALA PRESTAMO ACORDADO DECRETO G. Nº439/81 Y MODIFICATORIO E (H) Nº 508/81
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 28 Oct. 1983
Fecha de publicacion: 16 Dic. 1983
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ARTICULO 1.- Condónase la deuda por la suma de Pesos Argentinos Diez Mil ($a10.000,-) que la Municipalidad de Andalgalá mantiene con la Provincia en virtud de préstamo otorgado por Decreto G. Nº 439/81 y modificatorio E. (H) Nº 508/81 a efectos de destinarlo al financiamiento del primer servicio de la deuda contraída por la Mutual Telefónica de Andalgalá con la firma Equitel S.A. para la instalación de una Central Telefónica para Ciento Cincuenta (150) abonados, que debía reintegrarse hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente al año 1981.
ARTICULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de Andalgalá a condonar la deuda por la suma a que alude el artículo precedente que mantiene en su favor la Mutual Telefónica de Andalgalá.
ARTICULO 3.- Comuníquese, el presente instrumento legal a Contaduría General, Municipalidad de Andalgalá y Mutual Telefónica de Andalgalá.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Acevedo
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):