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Título: EXENCIONES A OPERACIONES DE CONSTRUCCION MASIVA FINANCIADAS POR EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 28 Oct. 1983
Fecha de publicacion: 16 Dic. 1983
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ARTICULO 1.- La presente Ley regirá exclusivamente para las operaciones globales del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL celebradas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma, dentro de los ex-planes V.E.A., 17 de Octubre, 25 de Mayo y Acción Directa y para las operaciones individuales derivadas de aquéllas, hasta el total cumplimiento de la operación original.
ARTICULO 2. - Declaránse las siguientes exenciones:
a) Del impuesto de sellos por los actos y contratos que instrumenten promesas de venta, financiación y la transferencia de dominio de las unidades de vivienda a los compradores individuales como así la constitución de hipotecas por éstos a favor del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL;
b) Del impuesto inmobiliario por los inmuebles divisos e indivisos involucrados en las operaciones de que se trata, hasta la inscripción de la transferencia de dominio de cada unidad de vivienda en el pertinente registro.
ARTICULO 3.- Decláranse las siguientes condonaciones:
a) De las deudas pendientes que en concepto del impuesto de sellos a que se refiere el inciso a) del artículo precedente, se hubieren devengado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, alcanzando la condonación al capital adeudado y toda otra suma por cualquier concepto relativa a dicho gravamen,
b) De las deudas pendientes que en concepto de impuesto inmobiliario se hubieren devengado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, por los inmuebles a que se refiere el inciso b) del artículo precedente, alcanzando la condonación al capital adeudado y toda otra suma por cualquier concepto relativa a dicho gravamen.
ARTICULO 4. - El Poder Ejecutivo gestionará ante el Colegio de Escribanos de Catamarca la aplicación de quitas en los honorarios notariales que correspondan por la instrumentación de las compra - ventas de las unidades de viviendas y constitución de hipotecas del 80% de los establecidos en la norma arancelaria vigente, en concordancia con lo dispuesto por Ley Nacional Nº 22.927.
ARTICULO 5. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Nieva
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):