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Título: ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL ASIGNACION FIJA Y POR UNICA VEZ DE $ 400
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 10 Nov. 1983
Fecha de publicacion: 16 Dic. 1983
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ARTICULO 1.- Otórgase a los agentes de la Administración Pública Provincial, una Asignación Fija y por única vez de CUATROCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a.400,-) como asignación especial no remunerativa, que se abonará el día 10 de Noviembre de 1983.
ARTICULO 2.- La Asignación que se establece por el artículo anterior, corresponderá al personal de la Administración Pública Provincial cuya prestación de servicios sea de 35 o más horas semanales; debiéndose liquidar -en los casos de jornadas inferiores a la normal, en forma proporcional a la duración de las mismas, salvo que en los respectivos regímenes escalafonarios se determine otra relación, en cuyo caso se aplicará ésta última.
ARTICULO 3.- La asignación fija a que se refiere el Artículo 1, no será objeto de los aportes y contribuciones previsionales y asitenciales vigentes.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Nieva
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):