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Detalle de Decreto Ley 4052
  

 

Título: CONVENIO CELEBRADO CON EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE DE LA NACION PARTICIPACION TECNICA FINANCIERA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 16 Nov. 1983

Fecha de publicacion: 16 Dic. 1983

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Decreto Ley 4052
CONVENIO CELEBRADO CON EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE DE LA NACION - PARTICIPACION TECNICO - FINANCIERA

ARTICULO 1. - Apruébase en todas sus partes el Convenio suscripto entre el Señor Ministro de Salud Pública y Medio Ambiente de la Nación, Dr. Horacio RODRIGUEZ CASTELLS, y el Señor Gobernador de la Provincia, Dn. Arnoldo Aníbal CASTILLO, mediante el cual las partes convienen la participación técnico-financiera para la adquisición de UN EQUIPO PARA HEMODIALISIS destinado al Hospital "San Juan Bautista" de la Provincia de Catamarca, estimándose en la suma de CIEN MIL PESOS ARGENTINOS. ($a 100.000) el costo total del Equipamiento a ejecutar en el año en curso.

ARTICULO 2. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

 

CONVENIO

Entre el SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE DE LA NACION, DOCTOR HORACIO RODRIGUEZ CASTELLS, en representación del GOBIERNO NACIONAL, en adelante “MINISTERIO", por una parte, y el GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, SEÑOR ARNOLDO ANIBAL CASTILO, en representación del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, en adelante "PROVINCIA", por la otra, se conviene en celebrar el presente Convenio en un todo de acuerdo a la Ley Nº 18.022 y a las Normas para la Formalización de Convenios aprobadas por Decreto Nº 8483/68 que forman parte del integrante del presente y a las estipulaciones siguientes:

ARTICULO 1. - Las partes convienen la participación técnico financiera para la adquisición de UN EQUIPO PARA HEMODIALISIS destinado al HOSPITAL "SAN JUAN BAUTISTA", de la Provincia de CATAMARCA, de acuerdo a la memoria descriptiva aprobada por la SUBAREA DE RECURSOS FISICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE DE LA NACION.
El costo total del Equipamiento a ejecutar en el año en curso, se estima en la suma de CIEN MIL PESOS ARGENTINOS ($a.100.000), y serán financiados con el aporte de CIEN MIL PESOS ARGENTINOS ($a100.000) que efectuará el "MINISTERIO" durante el año 1983.-
El aporte financiero que por el presente efectúa el ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE DE LA NACION) no podrá ser afectado por ningún motivo al pago de variaciones de costos, intereses o indexación por depreciación monetaria. Tales conceptos, si se produjesen, serán afrontados exclusivamente por la "PROVINCIA" con partidas ajenas a las que se estipulan en este Convenio.

ARTICULO 2. - El "MINISTERIO" se obliga:
a) Entregar a la "PROVINCIA" la suma de CIEN MIL PESOS ARGENTINOS ($a.100.000) como aporte para la realización del Equipamiento indicado en la Cláusula Primera.
b) Girar el aporte comprometido de acuerdo a las disponibilidades financieras y en lo posible conforme lo requiera la marcha de las adquisiciones.
c) Girar los fondos comprometidos a la Orden del la " PROVINCIA" a la Cuenta Especial que a tal efecto ésta habilitará en el Banco de la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 3. - La " PROVINCIA" se obliga:
a) Cumplir con la adquisición de UN EQUIPO PARA HEMODIALISIS destinado al HOSPITAL “SAN JUAN BAUTISTA" de la Provincia de Catamarca, en la forma y por el procedimiento que determinan las leyes en la materia, sobre la base de la documentación presentada y aprobada por la SUBAREA DE RECURSOS FISICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE DE LA NACION.
b) Llevar adelante la ejecución del Equipamiento hasta su total terminación, en relación directa a la suma aportada, considerada a valores constantes a la fecha de recepción de los fondos y cumplimentado los plazos previstos en la documentación aprobada.
c) Ser responsable directo de las compras y encargada de la fiscalización de las mismas, sin perjuicio de la intervención de los Organismos Técnicos del "MINISTERIO" en cada oportunidad que se estime necesario.
d) Rendir cuenta de su gestión ante el "MINISTERIO" en función y/o en un todo de acuerdo a lo determinado en el Artículo 22 del Reglamento General de Cuentas y Procedimientos de Control Legal y Contable del Tribunal de Cuentas de la Nación.

ARTICULO 4. -
a) Si el Equipamiento no pudiera continuar o se suspendiera por un lapso mayor de TREINTA (30) días deberá comunicarse al "MINISTERIO" las causas que lo determinan así como las providencias tomadas, debiendo las partes suspender la vigencia del Convenio hasta su solución, disponiendo las acciones Legales que correspondan.
b) Los Organismos Técnicos del "MINISTERIO", representados por el ASESOR de la SUBAREA DE RECURSOS FISICOS o por quien dicha SUBAREA designe, verificarán el cumplimiento de los plazos y normas estipuladas en el presente Convenio, así como toda anomalía o alteración del mismo, las que, salvo razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, determinarán la suspensión inmediata de los aportes comprendidos y la iniciación de las acciones legales que correspondan.

ARTICULO 5. - El presente Convenio entrará en vigencia luego de ser ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca.

De conformidad se firma el presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los tres días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres.

FIRMANTES:
ARNOLDO ANIBAL CASTILLO - Gobernador de Catamarca
DR. HORACIO RODRIGUEZ CASTELLS - Ministro de Salud Pública y Medio Ambiente.

 

Firmantes: CASTILLO-Cano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 100/1983

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