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Título: ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL LEY Nº 3937 SUSTITUYESE ARTICULO 1º
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 9 Dic. 1983
Fecha de publicacion: 30 Dic. 1983
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ARTICULO 1.- Sustitúyase el Artículo 1 de la Ley 3977 por el siguiente:
"Artículo 1.- Otórgase a los agentes de la Administración Pública Provincial una "Asignación Fija" de OCHOCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 800,-) la que será abonada en dos cuotas de CUATROCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a.400,-) cada una, que se harán efectivas el 10 de Septiembre y 10 de Octubre respectivamente."
ARTICULO 2. - Derógase el Artículo 3 de la Ley 3977.
ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Nieva
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):