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Detalle de Ley 5537
  

 

Título: APRUEBASE DECRETO PyD (S.E.C.R.eI.) Nº 165 – CONVENIO DE DONACION CON CARGO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Mayo 2018

Fecha de publicacion: 6 Julio 2018

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5537 – Decreto Nº 756
APRUEBASE DECRETO PyD (S.E.C.R.eI.) Nº 165
CONVENIO DE DONACION CON CARGO

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Aprobar en todas sus partes, en los términos del Artículo 110° inciso 13) de la Constitución Provincial, el Decreto P. y D. (S.E.C.R.e.I) N° 165, con fecha 21 de febrero del 2018, emitido por el Poder Ejecutivo Provincial. Cuyo texto adjunto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO

Registrada con el Nº 5537

 

Anexo

Decreto PD. (SECRI) Nº 165

San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Febrero de 2018.

VISTO:
El Expediente S-26719/2013, agregado Expediente S-6959/2012, por el cual la Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración, tramita la ratificación del Convenio de Donación con Cargo entre el Gobierno de La Provincia de Catamarca y la Administración Federal de Ingresos Públicos; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 9/12, obra Plano de Mensura de Subdivisión Registrado mediante Resolución A.G.C. N° 190 de fecha 08 de Agosto de 2013, Archivo N° 2394 dándose de baja a la parcela original M.C. N° 15-22-02-4460, resultando la subdivisión en las parcelas «A» M.C. 15-22-02-4557 y «B» M.C. 15-22-02-4061.
Que a fs. 16, Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, informa que la Titularidad sobre el Dominio del inmueble M.C. N° 15-22-02-4460 es el Estado Provincial.
Que a fs. 24/26, obra Copia del Convenio de Donación con Cargo entre el Gobierno de La Provincia de Catamarca y la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que a fs. 93/95, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1227/17, manifestando que puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el instrumento pertinente (decreto) de ratificación del Convenio de Donación con Cargo suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Gobierno de la Provincia de Catamarca.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todas sus partes el CONVENIO DE DONACIÓN CON CARGO celebrado entre el Gobierno de La Provincia de Catamarca y la Administración Federal de Ingresos Públicos, el que como anexo forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Dése intervención al Poder Legislativo de la Provincia en los términos del Artículo 110° de la Constitución Provincial en cumplimiento de lo previsto en la cláusula 3° del Convenio de Donación con Cargo.

ARTÍCULO 3°.- Tome conocimiento a sus efectos; la Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial y Archívese.

CORPACCI-Zelarayán

Anexo

CONVENIO DE DONACIÓN CON CARGO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con domicilio en Hipólito Irigoyen 370, Piso 1°, en adelante la AFIP, representada en este acto por el Sr. Administrador Federal, Dr. Ricardo D. ECHEGARAY y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, representada por la Sra. Gobernadora, Dra. Lucía B. CORPACCI, con domicilio en la calle Sarmiento N° 613 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, en adelante LA PROVINCIA, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE DONACION que habrá de regirse de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO Por medio del presente la PROVINCIA se obliga a transferir en propiedad, gratuitamente y con cargo suscribiendo los documentos que a tal fin resulten necesarios, y la AFIP acepta, un bien inmueble que consta de una superficie de CUATRO (4) hectáreas de superficie, del dominio público provincial, ubicada sobre la ruta Nacional N° 60, identificada bajo Matrícula Catastral 15-22-02-4460 - Archivo N° 2012 en la ciudad de Tinogasta, Provincia de Catamarca. A los fines de su delimitación, la misma se encuentra ubicada en su interior en coincidencia con el vértice definido como punto «A» de 125 metros de frente por 320 metros de fondo según plano de mensura, que se anexa y se acompaña al presente.
SEGUNDA: CARGO. La PROVINCIA impone a la AFIP el cumplimiento del cargo conforme a los términos del art. 1826 del Código Civil, en destinar el inmueble objeto del presente a la realización de obras de Infraestructura necesarias para la instalación y el correcto funcionamiento de una Zona Primaria Aduanera o repartición dependiente de la Dirección General de Aduanas que pudiera reemplazarla en el futuro y para la realización de las actividades que deriven de su competencia o que resulten necesarias para la consecución de otros cometidos que se encuentren razonablemente implícitos dentro de sus facultades y/o que sean inherentes a los fines públicos asignados legalmente.
TERCERA: TRANSMISIÓN DEL DOMINIO. La PROVINCIA se compromete a realizar las tramitaciones necesarias a fin de inscribir la transmisión del dominio del inmueble en cuestión a favor de la AFIP, a cuyo fin deberá darse intervención al Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca en los términos del art. 110 de la Constitución de la Provincia de Catamarca y a la Escribanía  General de la Nación. Asimismo, la PROVINCIA se obliga a facilitar a la AFIP la resolución de todas aquellas cuestiones de su competencia necesarias para el mejor cumplimiento del cargo que se impone. Para la realización de los trámites correspondientes y la suscripción de todos los documentos necesarios para el cumplimiento, del objeto del presente Convenio y del cargo señalado, la AFIP delega las facultades en los titulares de la Subdirección General de Administración Financiera, de la Subdirección General de Planificación y de la Dirección Regional Aduanera con jurisdicción en el área del inmueble, de forma indistinta.
CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de dudas y controversias que se susciten en cuanto a la interpretación o aplicación del presente Convenio, que no puedan ser dirimidas por entendimiento de las Partes, ni recurriendo a los antecedentes contractuales que sirvieron para conformar la voluntad contractual, ambas Partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Catamarca por cualquier cuestión judicial que pudiere producirse con motivo del presente Convenio, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Leído y ratificado en su totalidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre del año 2013.

Dra. LUCIA B. CORPACCI
Gobernadora de Catamarca


Dr. Ricardo Echegaray
Administrador Federal
Administración Federal de Ingresos Públicos

 

 

Firmantes: SOLA JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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