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Título: CREASE LA “CASA DEL NIÑO DESAMPARADO” DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 23 Julio 1987
Fecha de publicacion: 2 Mayo 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase la “Casa del Niño Desamparado de la Provincia de Catamarca”.
ARTICULO 2.- La casa, cuya creación dispone el Artículo 1 de la presente Ley, tendrá por objeto brindar albergue y alimento temporario a niños desamparados que por causas que deberán ser determinadas por la Autoridad Provincial competente, deambulan y pernoctan en calles, paseos, lugares públicos, etcétera, de nuestra Ciudad Capital e interior de la Provincia, constituyendo cuadros de dramas sociales que serán objeto de estudio profundo por parte de aquella autoridad, la que asimismo, deberá brindar efectiva solución al problema particular de cada niño afectado, brindándoles toda la asistencia necesaria para que en un plazo no mayor de noventa días, sean restituidos al seno de sus hogares, o alojados en establecimientos oficiales que existan para tal fin, hasta que se encuentren en condiciones de independizarse laboral, económica y familiarmente.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial, dispondrá con carácter prioritario, la construcción de un edificio que reúna las condiciones necesarias para cumplir con el cometido previsto en el Artículo 2, o en su defecto arbitrará la disponibilidad de un local existente, que reúna tales condiciones y que deberán estar ubicados en ambos casos dentro del radio del Departamento Capital, por razones de mejor servicio, dotándolo de personal idóneo y de todos los elementos que requiera el mejor funcionamiento de esa Casa.
ARTICULO 4.- Provisoriamente y hasta tanto se pueda dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo anterior, el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus Organismos pertinentes, dispondrá habilitación para el fin previsto en la presente Ley, de las instalaciones del Hogar Escuela de esta Capital y del campamento ubicado en la localidad de Las Pirquitas, Departamento Fray Mamerto Esquiú, afectando personal de otras áreas oficiales, hasta que el Presupuesto Provincial permita la designación de personal propio, debiendo tal habilitación, efectivizarse dentro del término de treinta días, a contar de la fecha de promulgación de la presente.
ARTICULO 5.- De forma.
Firmantes: CONTRERAS-PIOVANO-Andrada-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):