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Título: ASISTENCIA ECONOMICA A LOS FAMILIARES DE LAS VICTIMAS DEL ACCIDENTE DE TAFI DEL VALLE
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 13 Junio 1984
Fecha de publicacion: 14 Ago. 1984
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Asignar la suma de PESOS ARGENTINOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($a 330.000) para asistir a los familiares directos de las víctimas del accidente de Tafí del Valle producido el día 9 de Junio de 1984.
ARTICULO 2.- La suma consignada en el Artículo anterior se efectivizará de la siguiente manera: PESOS ARGENTINOS TREINTA MIL ($a 30.000) a cada grupo familiar directo de las víctimas que acrediten su condición de tal.
ARTICULO 3.- Para efectivizar la Asistencia Dineraria prevista en la presente Ley, el Poder Ejecutivo afectará las partidas presupuestarias que correspondan.
ARTICULO 4.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Firmantes: MORAN-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):