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Título: CREASE SECCIONAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS EN EL DISTRITO PUERTA DE SAN JOSE- BELEN
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 10 Julio 1984
Fecha de publicacion: 14 Ago. 1984
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase una Seccional del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en el Distrito de Puerta de San José - Departamento Belén, con asiento en la localidad de Pozo de Piedra, correspondiente a la misma jurisdicción.
ARTICULO 2.- La competencia de actuación de la Seccional enunciada en el Artículo 1 de la presente Ley estará integrado por las localidades de: Piedra Larga, las Bayas, Pozo de Piedra, La Aguada, La Toma, Las Juntas, Las Barrancas, Cóndor Huasi y todos los parajes que conforman el Distrito Puerta de San José del Departamento Belén.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto para el año 1984 las previsiones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):