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Detalle de Ley 4102
  

 

Título: CREASE SECCIONAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS EN EL DISTRITO PUERTA DE SAN JOSE- BELEN

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 10 Julio 1984

Fecha de publicacion: 14 Ago. 1984

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Ley 4102 - Decreto 2367
CREASE SECCIONAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS EN EL DISTRITO PUERTA DE SAN JOSE – BELEN

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase una Seccional del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en el Distrito de Puerta de San José - Departamento Belén, con asiento en la localidad de Pozo de Piedra, correspondiente a la misma jurisdicción.

ARTICULO 2.- La competencia de actuación de la Seccional enunciada en el Artículo 1 de la presente Ley estará integrado por las localidades de: Piedra Larga, las Bayas, Pozo de Piedra, La Aguada, La Toma, Las Juntas, Las Barrancas, Cóndor Huasi y todos los parajes que conforman el Distrito Puerta de San José del Departamento Belén.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto para el año 1984 las previsiones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 4.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO

 

Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 65/1984

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