Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4103
  

 

Título: COMISIÓN PROVINCIAL PRO-MONUMENTO AL EX PRESIDENTE DE LA NACIÓN TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERO

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 12 Julio 1984

Fecha de publicacion: 14 Ago. 1984

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Ley 4103 - Decreto 2368
COMISION PROVINCIAL PRO-MONUMENTO AL EXPRESIDENTE DE LA NACIÓN TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Dispónese la creación de una Comisión Provincial "Pro - Monumento al ex Presidente de la Nación Tte. General Dn. Juan Domingo Perón".

ARTICULO 2.- El Organismo a crearse por el Artículo 1 tendrá a su cargo todo lo atinente a la elección del lugar de emplazamiento del referido monumento, disponer el correspondiente llamado a concurso y previo estudio de las propuestas, proceder a su adjudicación.

ARTICULO 3.- La Comisión a formarse estará integrada por tres (3) representantes de la Cámara de Diputados, tres (3) representantes de la Cámara de Senadores, tres (3) representantes del Poder Ejecutivo y dos (2) representantes del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. Dichos representantes serán designados por cada Cuerpo Deliberativo.

ARTICULO 4.- Queda facultada la Comisión Provincial Pro-Monumento para recaudar fondos, recabar colectas y aportes para solventar los gastos inherentes a la ejecución de esta obra.

ARTICULO 5.- Fíjase como plazo máximo para la conclusión de esta obra el 30 de Mayo de 1985.

ARTICULO 6.- Dispónese el día 1º de Julio de 1985 como fecha para la inauguración del Monumento al Tte. General Perón, al cumplirse el Décimo Primer Aniversario de su tránsito a la inmortalidad.

ARTICULO 7.- La Comisión creada por este instrumento legal, deberá presentar un detallado informe técnico - contable al finalizar su cometido, ante la Legislatura de la Provincia.

ARTICULO 8.- Esta comisión tendrá vigencia hasta el 1º de julio de 1985, pudiendo entre el lapso comprendido de la promulgación de la presente Ley hasta el 1º de julio de 1985, reemplazar a sus integrantes por ausencia o renuncia, ajustándose a lo que prescribe el artículo 3.

ARTICULO 9.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

ARTICULO 10.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO

 

Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 65/1984

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