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Título: OTORGASE BONIFICACIÓN DEL 50% DE PRECIOS DE TARIFA N°5 - SERVICIO ELÉCTRICO- QUE PRESTA D.E.CA. A COOPERATIVAS O CONSORCIOS DE REGANTES EN SANTA MARÍA
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 6 Ago. 1984
Fecha de publicacion: 25 Set. 1984
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1. - Otorgar una Bonificación del 50% de los precios de la tarifa Nº 5, que se aplique en el servicio eléctrico que presta, la D.E.Ca., a las Cooperativas o Consorcios de Regantes que desarrollan actividad de riego agrícola en el Departamento Santa María - Provincia de Catamarca.
ARTICULO 2. - Se deja establecido que la rebaja que se otorga por el artículo anterior alcanza únicamente a las facturaciones que se realizan en el período de actividad.
ARTICULO 3. - El beneficio que se otorga en el artículo 1º se aplicará a partir de la facturación correspondiente a consumos del mes de Diciembre de 1983.
ARTICULO 4. - Las facturas comprendidas en el período bonificado y que hayan sido abonadas a la sanción de la presente Ley gozarán de un crédito igual al establecido en el artículo 1º, que se aplicará a consumos posteriores.
ARTICULO 5.- Las facturas pendientes de pago correspondientes al período mencionado en el artículo 3º, que sean abonadas dentro de los 30 días de la promulgación de la presente Ley no sufrirán el recargo punitorio establecido en las disposiciones vigentes.
ARTICULO 6.- Dirección de Energía Catamarca instrumentará la forma en que deberá materializarse los beneficios de la presente Ley.
ARTICULO 7. - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
Firmantes: MORAN-ROSALES-Marcolli-Romero-Giordani
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):