Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4109
  

 

Título: DECLARASE FERIADO PARA EL DEPARTAMENTO CAPITAL EL 5 DE JULIO DE CADA AÑO

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 27 Ago. 1984

Fecha de publicacion: 25 Set. 1984

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Ley 4109 - Decreto 2880
DECLARASE FERIADO PARA EL DEPARTAMENTO CAPITAL
EL 5 DE JULIO DE CADA AÑO
-Norma Derogada mediante Ley 4553 (BO 28/06/1989)-

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase feriado para el Departamento Capital el día 5 de Julio de cada año, en recordación de la Fundación de San Fernando del Valle de Catamarca.

ARTICULO 2.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO

 

Firmantes: GARBE-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 77/1984

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