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Detalle de Ley 5443
  

 

Título: COLEGIO DE PROFESIONALES EN ARQUEOLOGÍA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Junio 2015

Fecha de publicacion: 16 Oct. 2015

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Ley Nº 5443 - Decreto Nº 1657
COLEGIO DE PROFESIONALES EN ARQUEOLOGÍA DE CATAMARCA 

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

«COLEGIO DE PROFESIONALES EN ARQUEOLOGÍA DE CATAMARCA»

TÍTULO I
EJERCICIO DE LA ARQUEOLOGÍA EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA

CAPÍTULO I
DEL EJERCICIO PROFESIONAL

ARTÍCULO 1°.- El ejercicio profesional de la arqueología en todas sus ramas en la provincia de Catamarca queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación, normas de ética profesional, reglamento interno y toda norma complementaria dictada por los órganos por ella creados.

ARTÍCULO 2°.- En la jurisdicción de la provincia de Catamarca, la práctica profesional de la arqueología sólo puede ser ejercida por personas que posean título universitario registrado y legalizado y que se encuentren matriculados en el «Colegio de Profesionales en Arqueología de Catamarca».

ARTÍCULO 3°.- Se considera ejercicio profesional de la arqueología la prestación exclusivamente por persona física, sin perjuicio de las incumbencias de los títulos universitarios que establezca la legislación competente, de las siguientes actividades:
1) Prestación de servicios y ejecución de trabajos relacionados a restos arqueológicos, el desempeño de cargos, funciones, comisiones y empleos dependientes de los poderes públicos o de carácter privado, incluso los nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de partes.
2) Realización de estudios, auditorias, monitoreos, proyectos, planos, análisis, confección de informes, dictámenes e inventarios técnicos que refieran a evaluación de relevancia arqueológica, estado de conservación y/o diagnóstico de riesgo de bienes arqueológicos.
3) Determinación de líneas de base, estudios de impacto arqueológico en cualquiera de las etapas que lo involucren, aplicación de medidas correctivas y de remediación, tareas de seguimiento de obras, realización de rescate arqueológico, determinación de medidas de mitigación de impacto y la elaboración de los correspondientes informes.
4) Asesoramiento, capacitaciones, consultoría y/o servicio técnico especializado a cualquier sector de la sociedad que así lo requiera.
5) Acciones de puesta en valor patrimonial de lugares y sitios de interés arqueológico.
6) Tareas y procesos de investigación que impliquen remoción de suelo o actividades de excavación arqueológica.

 

CAPÍTULO II
DE LA MATRÍCULA PROFESIONAL

ARTÍCULO 4°.- La inscripción en la matrícula es requisito previo e indispensable para ejercer la profesión de arqueólogo/a en la jurisdicción de la provincia de Catamarca. La matrícula profesional sólo puede ser otorgada por el «Colegio de Profesionales en Arqueología de Catamarca», conforme a los términos de la presente Ley.

ARTÍCULO 5°.- No podrán ejercer la profesión de arqueólogo/a:
1) Las personas que hayan sido inhabilitados judicialmente para ejercer la profesión; y
2) Las personas que hayan sido excluidas de la matrícula del «Colegio de Profesionales en Arqueología de Catamarca».

ARTÍCULO 6°.- La inscripción en la matrícula puede denegarse, suspenderse o cancelarse por resolución fundada del «Colegio de Profesionales en Arqueología de Catamarca» o por pedido del interesado. La solicitud del profesional no es atendible, o en su caso es revocada, si se comprueba que mediante la cancelación de la matrícula se torna de cumplimiento imposible cualquiera de las obligaciones del matriculado.

ARTÍCULO 7°.- Para obtener la matrícula que habilita el ejercicio profesional de la arqueología en el territorio de la provincia de Catamarca, se requiere:
1) Poseer titulación expedida por universidad nacional, provincial, privada o extranjera, reconocida o revalidada conforme a la legislación vigente en la República Argentina, de:
a. Licenciado/a en Arqueología;
b. Arqueólogo/a;
c. Licenciado/a en Antropología con orientación en arqueología;
d. Otro título perteneciente a carrera de grado universitaria con una duración mínima de cuatro años, que dentro de sus incumbencias esté establecida la formación específica que habilita el ejercicio profesional de la arqueología;
2) Acreditar identidad personal y registrar firma;
3) Fijar domicilio legal en la provincia de Catamarca, a todos los efectos emergentes de la presente Ley;
4) Cumplimentar los requisitos administrativos que establezca el Estatuto Interno del «Colegio de Profesionales en Arqueología de Catamarca»,

TITULO II
ORGANISMO DE CONTROL DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARQUEOLOGÍA

CAPÍTULO I
DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN ARQUEOLOGÍA

ARTÍCULO 8°.- Créase el «Colegio de Profesionales en Arqueología de Catamarca», con el carácter, derecho y obligaciones de persona jurídica de derecho público no estatal, para los fines previstos en la presente Ley.

ARTÍCULO 9°.- El Colegio tendrá su sede en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, pudiendo el mismo establecer delegaciones en el interior de la Provincia.

ARTÍCULO 10°.- El Colegio tiene las siguientes funciones, atribuciones, deberes:
1) Ejercer la representación profesional de sus miembros de acuerdo con las normas y los Estatutos del Colegio y con excepción de los asuntos laborales que son reservados a los sindicatos;
2) Defender los intereses y derechos de toda índole de sus matriculados en relación con el ejercicio profesional;
3) Asegurar el libre ejercicio de la profesión, velar por el decoro de los matriculados y afianzar la armonía entre los mismos;
4) Establecer el Estatuto Interno, el Código de Ética Profesional, el Reglamento Electoral y toda otra normativa necesaria para su normal funcionamiento, las que son obligatorias para todos los profesionales matriculados;
5) Aprobar el Estatuto y reglamentaciones internas que regulan su régimen, elaborar y actualizar el registro de colegiatura de sus miembros, así como el padrón de miembros hábiles;
6) Ejercer el poder disciplinario sobre los profesionales contemplados por esta Ley;
7) Denunciar, acusar y querellar judicialmente por el ejercicio ilegal de la profesión y expedición de títulos, diplomas y certificados en contra de las disposiciones legales;
8) Ejercer el gobierno y control de la matrícula profesional;
9) Fijar el monto de la inscripción en la matrícula y de la cuota anual que deben pagar los profesionales inscriptos y recaudarlas;
10) Celebrar convenios con instituciones ,y entidades provinciales y con otras análogas de Argentina y del extranjero y todas aquellas funciones, atribuciones y deberes conducentes al logro de los propósitos de esta Ley;
11) Gestionar ante los poderes públicos las disposiciones que amparen el desarrollo y afianzamiento del Colegio y de sus miembros;
12) Propender y colaborar con el Estado, con los gobiernos y organismos regionales y locales, dentro de su competencia profesional, con esfuerzos orientados a incrementar el bienestar social, económico y crecimiento cultural de la provincia de Catamarca;
13) Colaborar con los sistemas educativos provinciales y municipales, con las instituciones científicas y técnicas y de difusión cultural, para una mejor profesionalidad, absorbiendo las consultas que sobre asuntos de la profesión le fueren formuladas;
14) Coordinar con las instituciones del Estado y privadas, que así corresponda, las acciones tendientes a poner en práctica los aspectos legales vigentes, sus modificaciones y propuestas referidos al Patrimonio Arqueológico;
15) Certificar las firmas y legalizar los dictámenes expedidos por los profesionales matriculados, cuando tal requisito sea exigido;
16) Dictaminar sobre honorarios profesionales cuando fuere solicitado de común acuerdo por el profesional y quien hubiere utilizado sus servicios;
17) Fomentar el perfeccionamiento profesional;
18) Editar publicaciones de interés profesional;
19) Crear y mantener una biblioteca especializada;
20) Organizar un Consultorio Profesional para brindar a sus asociados el asesoramiento económico, impositivo, contable y jurídico de los matriculados.

 

CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO

ARTÍCULO 11°.- El Colegio está regido por las siguientes autoridades:
a) La Asamblea;
b) El Consejo Directivo;
c) El Tribunal de Ética y Disciplina; y
d) La Comisión Revisora de Cuentas.

LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 12°.- La Asamblea es el órgano máximo de autoridad y está conformada por los profesionales que revistan la condición de matriculados activos del Colegio. Sus sesiones pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO 13°.- La Asamblea Ordinaria se reúne cada año, en la fecha y forma que establece el Estatuto del Colegio, con el objetivo de considerar las cuestiones enumeradas en el Artículo 19 incisos 1), 3), 4) y 5). La citación se hace con una antelación no menor de treinta (30) días a la fecha fijada, mediante anuncios exhibidos en su sede, la publicación en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación, durante un (1) día.

ARTÍCULO 14°.- La Asamblea Extraordinaria se reúne cuando es convocada por el Consejo Directivo, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de, al menos, una décima parte de los colegiados, con el objetivo de considerar las cuestiones enumeradas en el Artículo 19 incisos 2), 6) y 7), y todos aquellos temas que, por su carácter, no admitan dilación. La citación se hará con una antelación no menor de diez (10) días a la fecha fijada, mediante anuncios exhibidos en su sede; la publicación en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación, durante tres (3) días consecutivos.

ARTÍCULO 15°.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias tienen quórum con la presencia de más de un tercio de los matriculados activos. En el caso de la Asamblea Ordinaria, si luego de transcurrida media hora desde el momento señalado en la convocatoria no se hubiere logrado quórum suficiente para sesionar, podrá darse por iniciada la sesión en segunda convocatoria con la cantidad de miembros con derecho a voto que estuvieren presentes y se tendrán por válidas las decisiones que se adopten en esas circunstancias. En el caso de Asambleas Extraordinarias, si transcurrida esa media hora no se lograre el quórum reglamentario, quedará automáticamente efectuada una segunda convocatoria para dos (2) días después, a la misma hora, en donde la Asamblea Extraordinaria sesionará válidamente con la cantidad de miembros con derecho a voto que estuvieren presentes.

ARTÍCULO 16°.- Las resoluciones de las Asambleas se toman por simple mayoría de votos, salvo los casos especiales que prescribe esta Ley, en los que se requiere una mayoría especial. El voto del Presidente es decisivo en caso de empate.

ARTÍCULO 17°.- Son matriculados activos y con derecho a voto todos los inscriptos en el Colegio que mantengan al día el pago de la cuota anual y las contribuciones extraordinarias fijadas por la Asamblea. En consecuencia, en las sesiones de Asambleas, perderán el derecho a voto las personas que:
1) No estuvieren matriculadas;
2) Estuvieren suspendidas o separadas del Colegio;
3) Registraren incumplimiento en el pago de sus cuotas profesionales.

ARTÍCULO 18°.- El Presidente y el Secretario del Colegio actúan en el mismo carácter en las Asambleas. En ausencia de éstos, actúan los miembros elegidos del seno de la Asamblea a tal fin.

ARTÍCULO 19°.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea:
1) Aprobar o rechazar el Estatuto del Colegio, el Código de Ética Profesional y el Código Electoral y las posibles modificaciones;
2) Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos al Presidente del Colegio, miembros del Consejo Directivo, Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas. En los casos de suspensión y remoción, se requiere mayoría de dos tercios de los presentes;
3) Aprobar o rechazar anualmente el presupuesto de gastos y recursos;
4) Aprobar o rechazar la memoria, inventario y balance de cada ejercicio que confeccione el Consejo Directivo;
5) Aprobar o rechazar el informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
6) Aprobar o rechazar todo acto de disposición sobre bienes inmuebles de la entidad;
7) Autorizar la adquisición, construcción o ampliación de inmuebles para cumplimiento de los fines del Colegio.

ARTÍCULO 20°.- Las siguientes cuestiones requieren ser tratadas en Asamblea Extraordinaria y para ser aprobadas se requiere una mayoría mínima de dos tercios de votantes presentes:
1) Reforma del Estatuto, en todo o en parte;
2) Enajenación o gravamen de inmuebles propiedad del Colegio;
3) Sanción o modificación de normas de ética profesional de carácter general;
4) Aprobar reglamentos de acuerdo a la presente Ley, a propuesta del Consejo Directivo, en todo cuanto fuere necesario. Previamente a su aplicación, esos reglamentos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 21°.- La condición de Matriculado Activo se pierde por las siguientes causas:
1) Inhabilidad física o mental permanente del profesional, que lo inhabiliten para el ejercicio;
2) Por renuncia, la que debe ser presentada por escrito con su justificación. Si el renunciante mantiene alguna deuda con el Colegio, se lo debe intimar por el término de cinco (5) días; vencido este plazo y no cancelada la deuda, el Consejo Directivo puede expedir el correspondiente título ejecutivo para su cobro por la vía de apremio. En este supuesto, la decisión es susceptible del recurso de revisión, que debe interponerse ante el mismo órgano que la dictó, dentro de los tres (3) días de notificación fehaciente;
3) Por falta de pago de la matrícula, de su mantenimiento o contribuciones extraordinarias que se establezcan;
4) Por sanción disciplinaria, conforme lo normado en el Inciso 4 del Artículo 55.

ARTÍCULO 22°.- La persona separada del Colegio por morosidad, para reintegrarse, debe abonar previamente la liquidación adeudada.

 

EL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 23°.- Para poder ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
1) Una antigüedad en la matrícula no inferior a tres (3) años;
2) Contar con domicilio real en la provincia de Catamarca; y
3) No haber sido sancionado por el Tribunal de Ética y Disciplina.

ARTÍCULO 24°.- El Consejo Directivo está constituido por seis (6) miembros titulares: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, dos vocales. Además existen dos vocales suplentes elegidos. Todos los miembros son elegidos por el voto directo de los matriculados.

ARTÍCULO 25°.- El Estatuto Interno establece los diversos cargos, las formas de distribución, la intervención de sus integrantes titulares y suplentes y todo lo relacionado al funcionamiento del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 26°.- La duración de los cargos titulares y suplentes del Consejo Directivo es de dos (2) años. Los miembros pueden ser reelectos por un (1) periodo más.

ARTÍCULO 27°.- Las reuniones del Consejo Directivo requieren un quórum legal de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se toman por simple mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el presidente tiene voto doble.

ARTÍCULO 28°.- El Consejo Directivo tiene además, las siguientes atribuciones y deberes:
1) Convocar a Asambleas, fijando el orden del día;
2) Expedir las certificaciones de inscripción en la matrícula, certificar la firma y legalizar los dictámenes expedidos por los profesionales matriculados;
3) No permitir la realización de reuniones con fines ajenos a los objetivos del Colegio en las instalaciones del mismo;
4) Velar por el cumplimiento de las normas legales y demás disposiciones atinentes al ejercicio profesional;
5) Proponer a los poderes públicos las medidas que estime pertinentes para el mejor ejercicio de la profesión;
6) Ejecutar las sanciones disciplinarias por violación del Código de Ética y de la Ley de Aranceles;
7) Ejercer la representación en juicio, acusar y querellar de acuerdo y a los efectos previstos en las disposiciones legales;
8) Recaudar y administrar los recursos de la entidad, cuya inversión se hará de acuerdo con el presupuesto que apruebe la Asamblea;
9) Designar el personal que sea necesario para el cumplimiento de los fines del Colegio, removerlo y fijar sus retribuciones;
10) Crear comisiones permanentes y especiales;
11) Designar delegaciones que representen al Colegio;
12) Elaborar el Estatuto Interno, el Código de Ética y Disciplina y el Código Electoral, y realizar posteriores modificaciones, los que deberán someterse a la Asamblea para su aprobación;
13) Resolver sobre las solicitudes de inscripción en la matrícula conforme lo normado por la presente Ley;
14) Presentar a la Asamblea Ordinaria anualmente una Memoria, Balance General e Inventario, con el informe respectivo de la Comisión Revisora de Cuentas;
15) Presentar a la Asamblea Ordinaria el Presupuesto anual de cada ejercicio;
16) Fomentar el espíritu de solidaridad y asistencia recíproca entre los profesionales, mediante la creación de instituciones de ayuda mutua, cajas de seguro y otras formas de servicios sociales, previsionales y asistenciales conforme a las leyes vigentes;
17) Organizar conferencias, reuniones, congresos, cursos, seminarios, simposios y encuestas de interés profesional;
18) Expedir dictamen sobre las consultas de los matriculados y expedir los informes y estudios, que sean pertinentes y que soliciten entidades públicas o privadas;
19) Fijar el monto de la matrícula y su cuota anual de mantenimiento;
20) Administrar los bienes del Colegio;
21) Someter a la Asamblea la adquisición, enajenación o afectación real de bienes del Colegio;
22) Resolver la adhes ión del Colegio a Federaciones u otras entidades similares y la consecuente designación de delegados, sin que ello signifique perder su autonomía e independencia;
23) Crear y otorgar credenciales o distintivos para los asociados del Colegio;
24) Resolver sobre todo otro supuesto que no sea de competencia de otro órgano del Colegio.

 

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 29°.- Son atribuciones y deberes del Presidente de la Comisión Directiva:
1) Representar al Colegio en todo asunto interno o externo;
2) Suscribir toda documentación vinculada a la actividad de la institución;
3) Presidir las sesiones del Consejo Directivo, de las Asambleas y dirigir sus debates;
4) Convocar al Consejo Directivo y a las Asambleas;
5) Convocar a elecciones de miembros del Consejo Directivo, conforme al Reglamento Interno y el Código Electoral;
6) Confeccionar el Orden del Día;
7) Supervisar los ingresos y egresos de recursos económicos del Colegio;
8) Resolver las cuestiones urgentes que no admiten dilación, dando cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión que realice;
9) Adoptar las medidas necesarias, junto con el Secretario, para la formación y custodia de las matrículas profesionales, de toda documentación y correspondencia del Colegio;
10) Hacer cumplir esta Ley, su reglamentación, el Estatuto Interno, el Código de Ética y Disciplina, el Código Electoral y las resoluciones del Consejo Directivo, Tribunal.de Ética y Disciplina, las de la Asamblea y las de la Comisión Revisora de Cuentas.

 

DEL VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 30°.- Atribuciones y deberes:
1) Reemplazar al presidente en caso de ausencia, renuncia, cesantía, fallecimiento o cualquier otro impedimento temporario o permanente.

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 31°.- Atribuciones y deberes:
1) Leer el Orden del Día y su documentación, y asistir al Presidente en las reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas;
2) Labrar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas;
3) Refrendar la firma del Presidente, en toda clase de actos, comunicaciones, certificaciones, correspondencia o credenciales, que se relacionen con el Colegio;
4) Reemplazar al presidente en caso de ausencia, renuncia, cesantía, fallecimiento o cualquier otro impedimento temporario o permanente;
5) Desempeñar otras funciones que le asigne el Presidente o el Consejo Directivo y toda otra actividad para su mejor desempeño.

 

DEL TESORERO

ARTÍCULO 32°.- Atribuciones y deberes:
1) Controlar mensualmente las cuotas y sumas que reciba el Colegio por cualquier concepto;
2) Percibir y custodiar los fondos de la Institución, mediante la realización de los registros contables pertinentes;
3) Refrendar la firma del Presidente en las autorizaciones de pago;
4) Llevar la contabilidad del Colegio, presentar un informe trimestral al Consejo Directivo, sobre movimiento y estado de cuentas y de fondos;
5) Anualmente elaborar la Memoria, Balance General, Inventario y Presupuesto del Colegio;
6) Desempeñar otras funciones que le asigne el Presidente o el Consejo Directivo y toda otra actividad para su mejor desempeño.

 

DE LOS VOCALES

ARTÍCULO 33°.- Atribuciones y deberes:
1) Asistir y participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva;
2) Asesorar, aportar y velar por la resolución de las problemáticas presentadas para el tratamiento de la Comisión Directiva;
3) Desempeñar otras funciones que le asigne el Presidente o el Consejo Directivo y toda otra actividad para su mejor desempeño.

 

EL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA

ARTÍCULO 34°.- Son de competencia del Tribunal de Ética y. Disciplina, las faltas y los actos de los matriculados contrarios a la moral o ética profesional y cualquier violación a las normas que regulen el ejercicio profesional.

ARTÍCULO 35°.- El Tribunal de Ética y Disciplina se compone de, al menos, tres (3) miembros. El Estatuto Interno del Colegio establece los diversos cargos, las formas de distribución, la intervención de sus integrantes titulares y suplentes y todo lo relacionado al funcionamiento del Tribunal. La elección de sus autoridades se realiza en forma conjunta con la elección del Consejo Directivo. El Tribunal de Ética y Disciplina es totalmente autónomo en su funcionamiento y toma de decisiones con respecto a los demás órganos del Colegio de Profesionales en Arqueología de la provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 36°.- Para integrar el Tribunal de Ética y Disciplina se requiere tener tres (3) años de ejercicio continuo de la profesión, no formar parte del Consejo Directivo y no haber sido pasible de las sanciones establecidas en la presente Ley, Estatuto Interno o Código de Ética.

ARTÍCULO 37°.- El Tribunal de Ética y Disciplina puede emitir decisiones válidas conforme lo establece el Código de Ética. A los efectos de la formación de la voluntad del órgano se requiere la simple mayoría.

ARTÍCULO 38°.- Se establecen para los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina las mismas causales de excusación y recusación que las previstas para los jueces en las leyes procesales.

 

LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 39°.- La Comisión Revisora de Cuentas está integrada por al menos tres (3) miembros. El Estatuto Interno establece los diversos cargos, las formas de distribución, la intervención de sus integrantes titulares y suplentes y todo lo relacionado al funcionamiento de la Comisión.

ARTÍCULO 40°.- Son atribuciones y deberes de la Comisión:
1) Supervisar la Memoria, Balance General e Inventario de cada ejercicio;
2) Informar fundadamente a la Asamblea sobre la Memoria, Balance General e Inventario de cada ejercicio;
3) Desempeñar toda otra atribución que fuere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

 

CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 41°.- La elección de las autoridades del Colegio se realizará cada dos (2) años, con una anticipación no mayor de quince (15) días a la fecha fijada para la realización de la Asamblea Anual Ordinaria. El Consejo Directivo convocará a elecciones con una anticipación no menor de sesenta (60) días de la fecha fijada del acto eleccionario, especificando los cargos a cubrir y las disposiciones reglamentarias que regirán el mismo. El acto eleccionario se realizará en forma simultánea debiendo votar los matriculados los candidatos a integrar el Consejo Directivo y el Tribunal de Ética y Disciplina, en listas separadas.

ARTÍCULO 42°.- Las listas que habrán de participar en la elección estarán compuestas por un número de candidatos igual al número de cargos a cubrir y deberán ser oficializados por la Junta Electoral, hasta treinta (30) días antes de la fecha fijada para el acto. Las listas deberán estar avaladas con la firma de sus integrantes y patrocinadas por un número no inferior al diez por ciento (10%) de los matriculados en condiciones de votar.

ARTÍCULO 43°.- El voto será secreto y no obligatorio. El matriculado habilitado para votar, deberá emitirlo personalmente en lugares establecidos dentro de la jurisdicción de la provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 44°.- Simultáneamente con el llamado a elecciones, el Consejo Directivo designará tres (3) matriculados quienes, conjuntamente con los apoderados de las listas participantes en el acto, compondrán la Junta Electoral. La que tendrá por misión:
1) Organizar todo lo atinente al acto electoral; y
2) Labrar un acta del resultado obtenido por las listas para la elección de autoridades.

ARTÍCULO 45°.- Concluida la votación, la Junta Electoral procede de inmediato a la proclamación de los electos quienes duran dos (2) años en sus funciones, contados a partir de su proclamación.

ARTÍCULO 46°.- A fines de establecer el resultado final del acto electoral, la Junta Electoral deberá ajustarse a las siguientes disposiciones generales: la elección de miembros del Consejo Directivo y la de miembros del Tribunal de Ética y Disciplina, se realizarán en listas separadas, debiendo computarse los votos obtenidos en forma independiente.

ARTÍCULO 47°.- Las tachaduras, enmiendas y reemplazo de los nombres de los candidatos no invalidarán el voto.

ARTÍCULO 48°.- El sistema de votación de las autoridades del Colegio de Profesionales en Arqueología de Catamarca debe asegurar la proporcionalidad en la distribución de los cargos de vocales.

ARTÍCULO 49°.- En la elección de los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina los cargos serán asignados por el sistema de representación proporcional, de los votos obtenidos por las listas intervinientes.

ARTÍCULO 50°.- No son electores ni pueden ser electos los colegiados que adeuden la cuota anual que se establezca. 

 

CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO, RECURSOS Y DEL EJERCICIO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 51°.- Constituyen el patrimonio del Colegio:
1) El derecho de inscripción en la matrícula;
2) La cuota anual que deben abonar los matriculados;
3) Las contribuciones extraordinarias que se requieran a los asociados, por decisión de la Asamblea;
4) Lo percibido por certificaciones y legalizaciones de la firma de los profesionales inscriptos;
5) Las retribuciones que se perciban por la prestación de servicios del Colegio;
6) Las subvenciones, donaciones, multas y/o legados, en dinero, títulos, acciones, bienes, muebles o inmuebles en general, que el Colegio reciba;
7) Las donaciones y legados, que sean aceptados por el Consejo Directivo; si estas son con cargo, se requiere previamente la aprobación de la Asamblea;
8) Los bienes muebles o inmuebles que el Colegio adquiera;
9) Cualquier otro recurso lícito que el Colegio considere oportuno establecer.

ARTÍCULO 52°.- Se establece como ejercicio económico administrativo el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.
A ese período se han de referir la Memoria, el Balance General e Inventarío que el Consejo Directivo debe presentar a la Asamblea Ordinaria. Idéntico período ha de observarse para el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO 53°.- Corresponde al Consejo Directivo, el manejo y administración de los bienes y fondos del Colegio, sobre las siguientes bases:
1) Fijar anualmente el cálculo de recursos y presupuesto general de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente; dándolo a conocer en la Memoria Anual;
2) Organizar y dirigir la contabilidad patrimonial del Colegio, adecuadas a las finalidades que se persigan;
3) Depositar los fondos en cuentas bancarias abiertas al efecto en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca, a nombre del Presidente y del Tesorero, en forma conjunta, preferentemente en cuentas especiales de ahorro o títulos de deuda pública con el objeto de lograr los mayores beneficios.

 

CAPÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES Y DE SUS SANCIONES

ARTÍCULO 54°.- Es pasible de sanción:
1) El profesional inscripto en la matrícula que incurra en infracción a esta Ley, su reglamentación, al Código de Ética Profesional, al Estatuto Interno y a cualquier resolución de los órganos del colegio;
2) El profesional inscripto que tiene suspendida o cancelada su matrícula y no obstante desarrolla cualquier actividad propia del ejercicio profesional;
3) El profesional comprendido por esta Ley que, sin estar inscripto, ejerza la profesión.

ARTÍCULO 55°.- Las sanciones aplicables al profesional a que se refiere el Inciso 1) del Artículo 54 son:
1) Apercibimiento en forma privada;
2) Multa a establecer por el Consejo Directivo;
3) Suspensión de la matrícula por el término de un (1) mes a dos (2) años;
4) Cancelación de la matrícula.

ARTÍCULO 56°.- El profesional mencionado en los incisos 2) y 3) del Artículo 54°, es sancionado según el Inciso 2) del Artículo 55°, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda corresponder.

ARTÍCULO 57°.- Las sanciones autorizadas por la presente Ley, son aplicadas y graduadas por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio, de acuerdo al Estatuto Interno y al Código correspondiente. Las sanciones son ejecutadas por el Consejo Directivo.

 

CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO EN LAS CAUSAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 58°.- El Colegio dispondrá la formación de causas disciplinarias:
1) De oficio;
2) Por denuncia.

 

ARTÍCULO 59°.- El procedimiento en toda causa disciplinaria es establecido en el Estatuto Interno del Colegio.

ARTÍCULO 60°.- Cuando el cobro de las multas deba hacerse efectivo por vía de apremio, es título hábil a tal efecto, la resolución que imponga la multa; en caso de haber sido recurrida, la de su confirmatoria. A tal efecto deben llevar ambas las firmas del Presidente y el Secretario del Colegio.

ARTÍCULO 61°.- Todas las resoluciones son susceptibles del recurso de reconsideración, el que debe deducirse dentro del término de tres (3) días contados a partir de su notificación.

ARTÍCULO 62°.- Sólo son apelables por ante los Tribunales Ordinarios de la Provincia, conforme la competencia fijada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes resoluciones:
1) Las dictadas en asuntos relacionados con la administración de la Institución;
2) Las que impongan las sanciones referidas en los Incisos 3) y 4) del Artículo 55; y
3) Las relacionadas con el gobierno de la matrícula.
Este recurso debe ser fundado y deducirse en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la resolución que se recurre.

 

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 63°.- Las reparticiones públicas antes de recibir trámites o gestión técnica alguna de aquellas actividades referidas en el Artículo 3 de la presente Ley, deben constatar que los mismos estén firmados por una persona matriculada en el Colegio de Profesionales en Arqueología de Catamarca, de lo cual ha de dejar constancia el funcionario actuante en el mismo expediente original y en las copias que se otorguen. Los funcionarios o empleados que infrinjan esta disposición son pasibles de sanciones. Esto comenzará a regir una vez que el Colegio remita a dichas reparticiones la nómina de profesionales matriculados.

ARTÍCULO 64°.- Toda obra pública o privada que se realice en la Jurisdicción de la provincia de Catamarca que involucre actividades comprendidas en la presente Ley, en forma total o parcial, será considerada de potencial sensibilidad arqueológica, por lo que deberá contar con el asesoramiento permanente de una persona matriculada en el Colegio de Profesionales en Arqueología de Catamarca, la que se considerará competente para realizar dicha actividad. El Colegio impulsará la reglamentación y otras normativas pertinentes para el cumplimiento efectivo de lo enunciado en este artículo.

ARTÍCULO 65°.- En casos especiales y, a pedido de la parte interesada, puede el Colegio, por resolución debidamente fundada, eximir del cumplimiento de las exigencias establecidas en el Artículo 63.

 

CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 66°.- Dentro de los treinta (30) días posteriores a la publicación de esta Ley, debe constituirse la primera Asamblea del Colegio de Profesionales en Arqueología de Catamarca. La convocatoria se realiza, al menos por tres profesionales de los indicados en el Artículo 7 de esta Ley, mediante publicación durante un (1) día en un diario local de mayor circulación y con una antelación, de cinco (5) días hábiles a la fecha fijada. 

ARTÍCULO 67°.- Pueden participar de esta Asamblea General Constitutiva todos los profesionales indicados en el Artículo 7 de esta Ley, a cuyo efecto deben acreditar identidad personal, presentar título original, copia del título o constancia de título en trámite, debidamente certificadas por la institución que lo expidió y fijar domicilio legal en la provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 68°.- El día y hora fijada para la Asamblea General Constitutiva, el profesional presente de mayor edad actúa como Presidente Provisorio. Se procede entonces a la elección por voto verbal y público y a simple pluralidad de sufragios de tres (3) profesionales para que integren la Junta Electoral Ad Hoc. Ésta tiene a su cargo la confección de un padrón provisorio compuesto por profesionales presentes que reúnan las condiciones del Artículo 67. El padrón confeccionado debe publicarse en el diario local de mayor circulación por el término de dos (2) días; en el mismo acto se debe llamar a la inscripción provisoria de los interesados en la matrícula por el plazo de treinta (30) días contados a partir de la última publicación, fijar el cronograma electoral, plazos para la presentación de listas y fecha de elección de las primeras autoridades del Colegio.

ARTÍCULO 69°.- La Junta Electoral Ad Hoc es quien verifica el cumplimiento de los requisitos del Artículo 67, fijados únicamente para la constitución de las primeras autoridades del Colegio, a los fines de la inscripción provisoria.

ARTÍCULO 70°.- Las primeras autoridades del Colegio deben elaborar el Estatuto Interno, Código de Ética y el Código Electoral dentro del plazo de noventa (90) días de su asunción en el cargo. Dichos instrumentos, luego, deben ser aprobados por la Asamblea.

ARTÍCULO 71°.- Una vez aprobados los instrumentos mencionados en el Artículo 70, las autoridades del Colegio deben llamar a la inscripción de la matrícula en forma definitiva. Todos aquellos inscriptos provisoriamente conforme lo normado en el Artículo 69, deben cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 7, a los efectos de perfeccionar su inscripción en la matrícula.

ARTÍCULO 72°.- Para la conformación de las primeras autoridades del Colegio, no se requiere contar con la antigüedad solicitada en el Inciso 1) del Artículo 23 y en el Artículo 36. 

ARTÍCULO 73°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE.

 

 

Firmantes: MERA-RIVERA-Agüero-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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