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Detalle de Ley 4125
  

 

Título: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL- RÉGIMEN DE BONIFICACIONES E INCENTIVACIONES POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PERFECTA

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 26 Set. 1984

Fecha de publicacion: 23 Oct. 1984

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Ley 4125 - Decreto 3095
ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL - REGIMEN DE BONIFICACIONES E INCENTIVACIONES POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PERFECTA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Institúyase un régimen de bonificaciones e incentivaciones especiales a los Agentes de la Administración Pública Provincial que revistando en las Categorías 1 (uno) a 18 (dieciocho) inclusive, del Escalafón General, cumplan con lo prescripto en la presente Ley.

ARTICULO 2.- Todo Agente de la Administración Pública Provincial, que cumpla asistencia perfecta durante el período de 6 (seis) meses consecutivos de trabajo, sin goce de licencias por enfermedad, por atención de un familiar enfermo y por razones particulares, será beneficiario de un "Adicional por Asistencia Perfecta", equivalente al 45 % (cuarenta y cinco por ciento) el que será calculado sobre el sueldo básico más la remuneración funcional correspondiente a la Categoría 10 (diez) del Escalafón General, al último mes considerado.

ARTICULO 3.- Conforme a lo prescripto precedentemente, se acordará asimismo a los Agentes de la Administración Pública Provincial (del Escalafón General) un "Adicional por Perfecta Puntualidad", del 15 % (Quince por ciento) sobre el sueldo básico más la remuneración funcional correspondiente a la Categoría 10 (diez) del Escalafón General.

ARTICULO 4.- Los Adicionales fijados por los Artículos 2 y 3 de la presente Ley, serán abonados juntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo y setiembre de cada año; considerándose para su liquidación los semestres de septiembre-febrero en el primer caso y marzo-agosto para el segundo caso.

ARTICULO 5.- La reglamentación de la presente Ley establecerá las disposiciones complementarias.

ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto del corriente año, las previsiones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 7.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO

 

Firmantes: MORAN-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 85/1984

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