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Título: CONCÉDESE PENSIÓN VITALICIA A LA SRA. BRUNILDA BIZE BASTERRA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 4 Oct. 1984
Fecha de publicacion: 30 Oct. 1984
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Concédese a la señora BRUNILDA BIZE BASTERRA; D.N.I. Nº 342.174, una pensión vitalicia cuyo monto será equivalente a la de un empleado de la Administración Pública Provincial que reviste en la Categoría 15.
ARTICULO 2.- El monto a que se refiere el Artículo 1º será actualizado cada vez que lo sea el del referido Agente de la Administración Pública.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo dispondrá lo pertinente para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):