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Detalle de Ley 5496
  

 

Título: GARANTÍZASE LA PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS Y NIÑAS QUE ASISTEN A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, PROHIBIENDO LOS BORDADOS EN SUS DELANTALES Y/O EQUIPOS DE GIMNASIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Oct. 2016

Fecha de publicacion: 20 Dic. 2016

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Ley Nº 5496 – Decreto Nº  2258
GARANTÍZASE LA PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS Y NIÑAS QUE ASISTEN A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, PROHIBIENDO LOS BORDADOS EN SUS DELANTALES Y/O EQUIPOS DE GIMNASIA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Los establecimientos educativos públicos y privados de nivel inicial incluyendo jardines maternales y guarderías infantiles deberán garantizar la protección de la identidad de los niños y niñas que asisten a sus claustros.

ARTÍCULO 2°.- Se prohíbe la identificación de los niños y niñas que asisten a los establecimientos comprendidos en el Artículo 1° con bordados en sus delantales y/o equipos de gimnasia a fin de evitar que extraños a su círculo familiar y docentes conozcan sus nombres.

ARTÍCULO 3°.- La identificación de los niños y niñas se hará mediante un sistema de pins o monogramas adhesivos con velero al delantal, toda vez que no genera riesgo de ningún tipo para su integridad física; en el que conste el nombre del niño, el mismo será colocado al ingresar al establecimiento y retirado antes de salir del mismo.

ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología será la autoridad de aplicación de la presente Ley y quien deberá implementar con la periodicidad establecida por vía reglamentaria. 

ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de noventa (90) días a partir de su promulgación, estableciendo las condiciones particulares para su aplicación.

ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, serán imputados a la partida específica del presupuesto vigente. 

ARTÍCULO 7°.- Invítase a los establecimientos educativos de gestión municipal a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 8°.- De Forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Registrada con el N° 5496

 

 

Firmantes: OJEDA-RIVERA-Kranevitter-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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