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Título: GARANTÍZASE LA PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS Y NIÑAS QUE ASISTEN A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, PROHIBIENDO LOS BORDADOS EN SUS DELANTALES Y/O EQUIPOS DE GIMNASIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Oct. 2016
Fecha de publicacion: 20 Dic. 2016
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Los establecimientos educativos públicos y privados de nivel inicial incluyendo jardines maternales y guarderías infantiles deberán garantizar la protección de la identidad de los niños y niñas que asisten a sus claustros.
ARTÍCULO 2°.- Se prohíbe la identificación de los niños y niñas que asisten a los establecimientos comprendidos en el Artículo 1° con bordados en sus delantales y/o equipos de gimnasia a fin de evitar que extraños a su círculo familiar y docentes conozcan sus nombres.
ARTÍCULO 3°.- La identificación de los niños y niñas se hará mediante un sistema de pins o monogramas adhesivos con velero al delantal, toda vez que no genera riesgo de ningún tipo para su integridad física; en el que conste el nombre del niño, el mismo será colocado al ingresar al establecimiento y retirado antes de salir del mismo.
ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología será la autoridad de aplicación de la presente Ley y quien deberá implementar con la periodicidad establecida por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de noventa (90) días a partir de su promulgación, estableciendo las condiciones particulares para su aplicación.
ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, serán imputados a la partida específica del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a los establecimientos educativos de gestión municipal a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 8°.- De Forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
Registrada con el N° 5496
Firmantes: OJEDA-RIVERA-Kranevitter-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):