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Detalle de Ley 4137
  

 

Título: CARTA ORGANICA DEL BANCO DE CATAMARCA - MODIFICASE ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 4092

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 10 Oct. 1984

Fecha de publicacion: 30 Oct. 1984

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Ley 4137 - Decreto 3235
CARTA ORGANICA DEL BANCO DE CATAMARCA –
MODIFICASE ARTICULO 7 DE LA LEY Nº 4092

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 7 de la Carta Orgánica del Banco de Catamarca, Ley Nº 4092 - Decreto G. Nº 1723- el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 7.- Fíjase el Capital del Banco de Catamarca, en la suma de Pesos Argentinos Quinientos Millones ($a. 500.000.000,-), el que será ajustado con el índice de precios mayoristas Nivel General, que publica el INDEC, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, que serán aportados por el Estado Provincial, afectando Rentas presentes o futuras, en la forma y oportunidad que determine el Poder Ejecutivo.
Este Capital podrá ser aumentado hasta la suma de pesos argentinos un mil quinientos millones ($a. 1.500.000.000, -), ajustables en idéntica forma que el anterior, por aportes del Gobierno Provincial y por Capitalización de utilidades o de revalúo, mediante resolución que en cada caso dictará el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, previa autorización del Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo dispondrá anualmente el destino de las utilidades del Banco, respetando lo dispuesto en el Artículo 18 de esta Carta Orgánica.”

ARTICULO 2.- De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO

 

Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 87/1984

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