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Título: TRIBUNAL DE CUENTAS- DISPÓNESE DESISTIMIENTO A LA NO INICIACIÓN DE ACCIONES JUDICIALES EJECUTIVAS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 20 Set. 1984
Fecha de publicacion: 30 Oct. 1984
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Facúltase al Tribunal de Cuentas de la Provincia a disponer el desistimiento a la no iniciación de las acciones judiciales ejecutivas iniciadas o a iniciarse que estuvieren originadas en sentencias dictadas por el Tribunal de Cuentas, en el período comprendido entre el 24 de Marzo de 1976 y el 10 de Diciembre de 1983, por un monto no superior a Pesos Argentinos Cinco Mil ($a 5.000), por causa o expediente al momento de promulgarse la presente Ley.
ARTICULO 2.- A los efectos de la aplicación de la presente Ley el Tribunal de Cuentas deberá tener consideración el daño irrogado a la hacienda pública, el origen doloso o culposo del mismo y la antigüedad de la deuda.
ARTICULO 3.- Las disposiciones precedentes se aplicarán tanto a las condenas originadas en multas o en reintegros a la hacienda pública.
ARTICULO 4.- La aplicación de la presente Ley no dará origen, a reclamo de quienes hayan abonado voluntaria o por ejecución judicial, las sumas reclamadas por sentencias dictadas por el Tribunal de Cuentas. Las sumas abonadas quedan firme y sin derecho a repetición.
ARTICULO 5.- En los casos de encontrarse iniciadas las acciones ante la justicia ordinaria el Tribunal de Cuentas podrá desistir de las mismas, de oficio o a pedido de parte.
En el primer caso se requerirá previamente la conformidad del demandado. En ambos supuestos las costas se impondrán por orden causado.
ARTICULO 6.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):