Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 5483
  

 

Título: INSTITÚYASE EL 17 DE MAYO COMO DÍA PROVINCIAL DE LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR CAUSA DE ORIENTACIÓN SEXUAL O IDENTIDAD DE GÉNERO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Set. 2016

Fecha de publicacion: 11 Oct. 2016

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5483 – Decreto Nº 1954
INSTITÚYASE EL 17 DE MAYO COMO DÍA PROVINCIAL DE LA LUCHA
CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR CAUSA DE
ORIENTACIÓN SEXUAL O IDENTIDAD DE GÉNERO

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Institúyese al 17 de Mayo de cada año, como «Día Provincial de Lucha contra la Discriminación por causa de Orientación Sexual o Identidad de Género», en coincidencia con la fecha en que la Organización Mundial de la Salud suprimiera a la homosexualidad de la lista de enfermedades psiquiátricas. 

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial realizará en la semana de cada año en la que esté incluido el 17 de Mayo, actividades de concientización, sensibilización y difusión contra la discriminación por causa de orientación sexual e identidad de género, dirigidas a la comunidad en general.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase el 17 de Mayo al calendario escolar, con la denominación asignada en el artículo 1° de la presente ley.

ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia es la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 5°.- Invítase a los Municipios con Carta Orgánica que tengan implementado el sistema educativo municipal, a adherir a los términos de la presente ley y dictar normas municipales análogas que propicien la conmemoración, en sus respectivas jurisdicciones, del 17 de Mayo como Día Provincial de Lucha contra la Discriminación por causa de Orientación Sexual o Identidad de Género.

ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación.

ARTÍCULO 7°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los ocho (8) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- De forma.

 

 

Firmantes: OJEDA-RIVERA-Kranevitter-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 82/2016

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: