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Título: ESTATUTO DEL DOCENTE- LEY N°3122 RESTABLECE VIGENCIA DEL ARTÍCULO 52° Y DERÓGANSE ARTÍCULOS 19° Y 3° DE LAS LEYES N°3205 Y 3217
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 5 Nov. 1984
Fecha de publicacion: 20 Nov. 1984
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Restablécese la vigencia del artículo 52 del Estatuto del Docente - Ley Nº 3122, en el texto que a continuación se transcribe:
- Establécese la siguiente escala de bonificación por ubicación:
I) Enseñanza Primaria:
a) Escuelas alejadas del radio urbano: 40 %
b) Escuelas ubicadas en lugar desfavorable:75%
c) Escuelas ubicadas en lugar muy desfavorable: 100 %
d) Escuelas ubicadas en zonas inhóspitas: 150 %
II) Enseñanza media, técnica, artística y superior:
Los docentes que se desempeñen en los establecimientos señalados en el inciso b), apartado 2º, del artículo 102 del presente Estatuto, gozarán de una bonificación del 40 %.
ARTICULO 2.- Deróganse los artículos 19 y 3 de las Leyes Nº 3205 y 3217, respectivamente, y toda otra disposición, en cuanto se oponga a lo establecido en el artículo anterior del presente instrumento.
ARTICULO 3.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):