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Título: CENSO DE ANALFABETOS SEMIANALFABETOS Y DE NIVELES DE ESTUDIO DE LA POBLACIÓN- REALIZASE EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 23 Oct. 1984
Fecha de publicacion: 30 Nov. 1984
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Disponer la realización en todo el territorio de la Provincia de un Censo de Analfabetos, Semi - Analfabetos y de niveles de estudio de la población.
ARTICULO 2.- A fin de dar estricto cumplimiento al Artículo 1, encárgase de esta tarea a los siguientes Organismos: Dirección de Estadística y Censos, Consejo General de Educación, Jefatura General de Policía y Subsecretaría de Asuntos Municipales, quienes coordinarán la labor a desarrollar.
ARTICULO 3.- Fíjase un plazo no mayor de 120 (ciento veinte) días a partir de la promulgación de la presente Ley para que el Consejo General de Educación eleve el correspondiente informe del resultado del Censo al Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 4.- Facúltase a los Organismos mencionados en el Art. 2 a disponer del Personal necesario a los fines del cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 6.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
Firmantes: GARBE-ROSALES-Marcolli-Varela de Toloza
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):