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Título: HOSPEDAJE DEL PEREGRINO - EXIMICIÓN DEL PAGO DE TASAS OBRAS SANITARIAS Y BONIFICACIÓN DEL 50% CONSUMO ENERGÍA ELÉCTRICA A CIERTOS LOCALES
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 25 Oct. 1984
Fecha de publicacion: 30 Nov. 1984
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Decláranse eximidos del pago de tasas de Obras Sanitarias y sujeto a una bonificación del cincuenta por ciento (50%) en la facturación del consumo de energía eléctrica a los siguientes locales del edificio "Hospedaje del Peregrino" ubicado en la calle San Martín Nº 464 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, de propiedad del Obispado de Catamarca: Salón para museo; sala para reuniones y conferencias; locales para funcionamiento de asociaciones religiosas; locales para albergue de peregrinos y sacerdotes y pabellones sanitarios de acceso público.
ARTICULO 2.- Declárense canceladas las facturas pendientes de pago por concepto del servicio de Obras Sanitarias Catamarca, cuyo pedido de eximición de pago haya sido presentado oportunamente al Gobierno de la Provincia por las autoridades que administran el edificio mencionado en el Artículo 1 de la presente Ley.
ARTICULO 3.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
Firmantes: GARBE-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):