Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4154
  

 

Título: REGISTRO DE LA PROPIEDAD- DERÓGASE LOS ARTÍCULOS 31° Y 1° DE LAS LEYES 788 Y 817

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 15 Oct. 1984

Fecha de publicacion: 4 Dic. 1984

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Ley 4154 - Decreto 3488
REGISTRO DE LA PROPIEDAD - DEROGANSE LOS ARTICULOS 31 Y 1 DE LAS LEYES 788 Y 817

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Derógase el Artículo 31 de la Ley Nº 788 y sus modificatoria introducida por el Artículo 1 de la Ley Nº 817.

ARTICULO 2.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO

 

Firmantes: GARBE-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 97/1984

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