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Título: REGISTRO DE LA PROPIEDAD- DERÓGASE LOS ARTÍCULOS 31° Y 1° DE LAS LEYES 788 Y 817
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 15 Oct. 1984
Fecha de publicacion: 4 Dic. 1984
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Derógase el Artículo 31 de la Ley Nº 788 y sus modificatoria introducida por el Artículo 1 de la Ley Nº 817.
ARTICULO 2.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
Firmantes: GARBE-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):