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Detalle de Ley 5523
  

 

Título: CREASE EL PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCION, DETECCION Y TRATAMIENTO DE LA COCCIDIOIDOMICOSIS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Nov. 2017

Fecha de publicacion: 9 Enero 2018

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5523 – Decreto Nº 1765
CREASE EL PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCION, DETECCION Y TRATAMIENTO DE LA COCCIDIOIDOMICOSIS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Créase el Programa Provincial de Prevención, Detección y Tratamiento de la Coccidioidomicosis en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia a fin de cumplir con los siguientes objetivos:
a) Realizar campañas de concientización, difusión y prevención de la Coccidioidomicosis en todos aquellos lugares de concurrencia pública y masiva y por intermedio de propaganda en los medios de comunicación. En todos los casos, la información de prevención brindada debe incluir números de teléfono, direcciones y/o contactos útiles para consultas y urgencias.
b) Suscribir convenios con el Departamento de Micología del Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas (INEI) y con la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) Dr. Carlos Malbrán a los fines de profundizar la capacitación de RRHH del Subsistema Público Provincial de Salud, a los efectos de lograr la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la Coccidioidomicosis. Para el mismo fin podrán suscribirse convenios con los colegios profesionales de salud humana y animal para dar cumplimiento a las citadas acciones.
c) Instrumentar la notificación obligatoria de la enfermedad por parte de médicos y veterinarios del ámbito público y privado en caso de detección de la enfermedad en sus pacientes y realizar la vigilancia epidemiológica.
d) El Ministerio de Salud promoverá la realización de estudios epidemiológicos y censos serológicos, para lo cual suscribirá convenios con la Facultad de Salud de la Universidad Nacional de Catamarca, Colegio de Veterinarios, Colegio Médico de Catamarca para definir las políticas de prevención que permita su control, mitigación de riesgo de adquirir la enfermedad y erradicación.
e) Incluir el diagnóstico de coccidioidomicosis en los protocolos de control de pacientes con enfermedades o terapias inmunosupresoras.
f) Garantizar que el subsistema público de salud provea las medidas para el diagnóstico y la detección del hongo coccidiodes, como así mismo para la cobertura de su tratamiento. En igual sentido deberá implementar acciones con las obras sociales y entidades de medicina prepagas a los fines que garanticen los estudios de diagnósticos de coccidioidomicosis y el tratamiento de los pacientes de esta enfermedad endémica en nuestra Provincia.

ARTICULO 2°.- Desígnese al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación del Programa creado por la presente Norma.

ARTICULO 3°.- El presupuesto del Ministerio de Salud a partir de la sanción y publicación de esta Ley, incorpora partidas específicas para la atención de los gastos que demande la cobertura de la prevención y de los exámenes de diagnóstico de coccidioidomicosis como asimismo del tratamiento de la enfermedad.

ARTICULO 4°.- De Forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Registrada con el Nº 5523

 

 

Firmantes: SANCHEZ-RIVERA-Kranevitter-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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