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Detalle de Ley 5530
  

 

Título: INCLÚYASE «PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES» COMO ESPACIO CURRICULAR OBLIGATORIO EN LOS CICLOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Nov. 2017

Fecha de publicacion: 5 Enero 2018

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Ley N° 5530 – Decreto. N° 1754
INCLÚYASE «PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES» COMO ESPACIO CURRICULAR OBLIGATORIO EN LOS CICLOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Inclúyase «Prevención de las adicciones» como espacio curricular obligatorio en los Ciclos de Educación Primaria y Secundaria, en el ámbito de todo el territorio de la Provincia.

ARTICULO 2°.- A partir de la presente Ley, los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria tanto públicos como privados en la Provincia, deberán contener en su currícula como espacio obligatorio, acorde a las normas establecidas para el cursado y promoción del resto de las materias, una cuyo objetivo será la prevención, investigación del uso indebido de drogas, alcohol, tabaco y/o cualquier otra sustancia que producto de la adicción genera alteraciones en la conducta del individuo.

ARTICULO 3°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia conformará una (1) comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática de prevención en adicciones, para que articulen los programas y actividades que deberá implementar al momento de la aprobación de dicha currícula.

ARTICULO 4°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia.

ARTICULO 5°.- Los objetivos que deberá tener en cuenta esta currícula referida a la prevención de las adicciones en las Escuelas son:
a) Incorporar la Investigación y Concientización respecto a todo tipo de sustancias y/o conductas adictivas en todos los establecimientos educativos de la Provincia de gestión pública o privada, pretendiendo la formación integral, equilibrada y permanente de los educandos;
b) Capacitar a docentes, en todo el territorio de la Provincia, que posean títulos afínes o a idóneos para el dictado del espacio propuesto a efectos de garantizar la transmisión de conocimientos en forma precisa, clara, actualizada sobre la problemática actual y futura que representa la misma en la sociedad actual;
c) Promover actitudes y acciones de compromiso entre directivos, educadores, educandos y padres para enfrentar y paliar los desafíos, individuales como sociales que entraña este mal;
d) Prevenir los problemas relacionados en forma general y las consecuencias que resultan de las adicciones.

ARTICULO 6°.- La materia de las prevenciones de las adicciones deberá contener:
a) Tipo de adicciones y sus características;
b) Tipo de drogas y sus características;
c) Drogas legales e ilegales;
d) Causas, efectos y daños colaterales como violencia de género, accidentes de tránsito y enfermedades de trasmisión sexual y hemáticas, que producen las adicciones sobre el individuo, su entorno, la familia y la sociedad;
e) Daños y perjuicio sobre la salud física y psíquica del adicto.
f) Consecuencias legales y sociales;
e) Daños y perjuicio sobre la salud física y psíquica del adicto.

ARTICULO 7°.- Las accionesque promueve la nueva currícula de Prevención de lasAdicciones en las escuelas, están destinadas a los alumnos del Sistema Educativo de la Provincia, que asisten a establecimientos públicos o privados, desde el nivel primario y secundario.

ARTICULO 8°.- En toda la Jurisdicción de la Provincia, se garantizará la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas, preventivas y sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 9°.- Cada jurisdicción a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, incluirá en la currícula el espacio que se pretende, debiendo adecuarlos a los lineamientos definidos por éste, que tendrá sustento en lo siguiente:
a) Incorporación del espacio curricular como una necesidad que encuentra fundamento en este flagelo, el cual atraviesa todos los niveles sociales como también todas las instituciones: familia, escuelas, etc.
b) Selección de materiales didáctico-pedagógicos que se recomiende utilizar.
c) Programa de información y formación progresiva gratuita para padres, docentes e idóneos mediante los programas y planes actuales y los que desarrollen organismos nacionales, provinciales y municipales.
d) Seguimiento, supervisión y evaluación del desenvolvimiento de las actividades obligatorias.

ARTICULO 10°.- Las jurisdicciones deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para padres o tutores que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son:
a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, psicológicos, jurídicos y pedagógicos en relación a la aplicación de la prevención de las adicciones en los educandos.
b) Promover la compresión y el acompañamiento en el proceso madurativo de la persona desde su más temprana edad hasta la madurez, ayudándolo a formar una voluntad firme y preparándolo para la toma de decisiones adecuadas.
c) Relacionar más estrechamente laescuela yla familia para el logro de los objetivos del programa.

ARTICULO 11°.- Capacitación del Docente y/o educando: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, implementará las medidas y acciones necesarias para la capacitación y formación de los mismos.

ARTICULO 12°.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término de noventa (90) días desde su promulgación.

ARTICULO 13°.- De Forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Registrada con el N° 5530

 

 

Firmantes: CORDERO VARELA-RIVERA-Kranevitter-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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