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Título: APRUEBASE CONTRATO MODIFICATORIO A LOS ACUERDOS DEL PROYECTO FENIX
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 20 Dic. 2017
Fecha de publicacion: 29 Dic. 2017
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º.- Apruébase el Contrato de Modificación a los Acuerdos del Proyecto Fénix a suscribirse entre el Poder Ejecutivo Provincial, FMC Corporation y Minera del Altiplano S.A. en virtud de los contratos celebrados entre el Poder Ejecutivo Provincial, FMC Corporation y Minera del Altiplano S.A. el día 21 de Febrero del año 1991, aprobado por Ley Provincial N° 4589/91, y el contrato celebrado el día 9 de Marzo del año 1994, aprobado por Ley Provincial N° 4780/94, que se adjunta como Anexo A.
ARTICULO 2º.- La titular del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca suscribirá el Contrato de Modificación a los Acuerdos del Proyecto Fénix adjunto como Anexo A, una vez promulgada la presente ley.
ARTICULO 3º.- La distribución y administración de los fondos recaudados en concepto de Aporte Mensual Adicional –Anexo A cláusula 3.1 del Contrato de Modificación a los Acuerdos del Proyecto Fénix - tendrá el mismo tratamiento estipulado para las Regalías Mineras conforme lo establecido en la Ley Provincial N° 5128, el Decreto Acuerdo N° 2256/2004 y el Decreto Acuerdo 202/2013 y sus modificatorias.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE
Registrada con el N° 5531
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los [ ] días de [ ] de 20[__] el presente Contrato de Modificación a los Acuerdos del Proyecto Fénix (el «Contrato de Modificación») se suscribe entre:
(I) La Provincia de Catamarca (la «Provincia») con domicilio en Calle Sarmiento Nª 613, San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, Argentina, representada por la titular del Poder Ejecutivo;
(II) FMC Corporation («FMC Corporation») con domicilio en Walnut Street 2929, Philadelphia, Pennsylvania, Estados Unidos de América, representada por [__] en su carácter de [__]; y
(III) Minera del Altiplano S.A. («MDA» y junto con FMC Corporation y la Provincia, las «Partes» y cada parte individualmente, la «Parte»), con domicilio especial para este acto en Calle Esquiú Nª 591, 2° piso, San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, representada por [__], en su carácter de [ ].
CONSIDERANDO QUE:
A. FMC Corporation es una compañía existente en virtud de las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América que se dedica a diferentes negocios, incluyendo el negocio de litio, mediante su división litio.
B. MDA es una compañía existente en virtud de las leyes de la República Argentina actualmente controlada por FMC Corporation a través de su subsidiaria MDA Holdings LLC, una compañía existente en virtud de las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América.
C. FMC Corporation -división litio- y MDA mantienen una relación de más de 20 años con la Provincia con motivo del desarrollo del Proyecto Fénix (como se define abajo) en el Salar del Hombre Muerto.
D. Actualmente MDA se encuentra en proceso de expandir la producción de carbonato de litio en el Proyecto Fénix para satisfacer la potencial demanda de dicho producto en el futuro cercano y fortalecer su presencia en la Provincia.
E. MDA ha estado operando el Proyecto Fénix bajo los términos de los Acuerdos del Proyecto Fénix (como se define abajo), y se encuentra en una posición única como un productor de litio bien establecido que puede expandir sus operaciones con mayor celeridad y certeza comparado con cualquier otro proyecto de litio en la Argentina.
F. Para llevar a cabo la expansión, las Partes desean modificar ciertas cláusulas de los Acuerdos del Proyecto Fénix e incrementar los aportes que MDA realiza a la Provincia.
G. La Legislatura de la Provincia de Catamarca ha aprobado este Contrato de Modificación por Ley Provincial No. [ ] y autorizó a la Gobernadora de la Provincia de Catamarca a suscribirlo.
En este sentido, las Partes suscriben el presente Contrato de Modificación de conformidad con los siguientes términos y condiciones:
1. Definiciones.
A los fines de este Contrato de Modificación y a menos que se indique expresamente lo contrario, los términos en mayúscula que se utilicen en este Contrato de Modificación tendrán el significado aquí especificado o en el Anexo I.
2. Vigencia de cláusulas no expresamente modificadas.
Las Partes acuerdan que todas aquellas cláusulas vigentes en los Acuerdos del Proyecto Fénix que no sean expresamente modificadas permanecerán con plena vigencia. En caso de conflicto entre cualquiera de las cláusulas de este Contrato de Modificación, por un lado, y las cláusulas vigentes de los Acuerdos del Proyecto Fénix, por otro lado, las Partes acuerdan que prevalecerán los términos y condiciones de este Contrato de Modificación.
3. Incremento de los Aportes a la Provincia de Catamarca asociados con la Expansión.
3.1 Regalías y Aporte Mensual Adicional Además de la Regalía que MDA abona a la Provincia cada mes de conformidad con la Ley de Regalías, con efectos a partir de la fecha en que MDA se encuentre habilitada a producir 19.000TM de carbonato de litio por año, MDA realizará un aporte adicional por mes a la Provincia equivalente al: 2% del Valor de Ventas Mensuales de MDA, menos el monto de Regalía devengado en el mismo mes (el «Aporte Mensual Adicional»). El Aporte Mensual Adicional será determinado mensualmente y pagado por MDA simultáneamente con cada pago mensual de Regalías. En ningún caso la sumatoria de los montos pagados mensualmente por MDA a la Provincia en concepto Regalías y Aporte Mensual Adicional podrá ser superior al 2% del Valor de Ventas Mensuales de MDA.
3.2 Contribuciones al Fideicomiso SHM
3.2.1 Las Partes acuerdan modificar las Contribuciones Fijas al Fideicomiso SHM de modo que, con efectos a partir del primer día del mes siguiente a la firma de este Contrato de Modificación, el monto total de las Contribuciones al Fideicomiso SHM sea equivalente al 1,2% del Valor de Ventas Anual de MDA (las «Contribuciones Modificadas al Fideicomiso SHM»).
3.2.2 A los efectos de la Cláusula 3.2.1, las Partes acuerdan que:
(a) En el primer día del mes siguiente a la firma de este Contrato de Modificación, MDA deberá depositar en la cuenta bancaria del Fideicomiso SHM el monto total de las Contribuciones Fijas al Fideicomiso SHM que se hayan devengando proporcionalmente y no depositado hasta esa fecha, siempre que todos los términos y condiciones requeridos en el Contrato de Fideicomiso SHM para realizar dicho depósito hayan sido satisfechos. Las Contribuciones Fijas al Fideicomiso SHM no devengadas hasta el primer día del mes siguiente a la fecha de firma de este Contrato de Modificación no serán exigibles o adeudadas, ya que esas contribuciones serán enteramente reemplazadas por las Contribuciones Modificadas al Fideicomiso SHM.
(b) A partir del primer día del mes siguiente a la fecha de firma de este Contrato de Modificación, las Contribuciones Modificadas al Fideicomiso SHM comenzarán a devengarse y deberán pagarse en base trimestral y sin devengar interés (previendo que, para el Año Calendario en curso, el monto de Contribución Modificada al Fideicomiso SHM), será ajustado proporcionalmente a la cantidad de días efectivamente transcurridos entre el primer día del mes siguiente a la fecha de firma de este Contrato de Modificación y la finalización de ese Año Calendario).
(c) Las Contribuciones Modificadas al Fideicomiso SHM formarán parte del Patrimonio Fideicomitido y estarán sujetos a los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso SHM.
(d) En la fecha de firma de este Contrato de Modificación, la Provincia, MDA y el Fiduciario deberán celebrar una modificación al Contrato de Fideicomiso SHM para reflejar los acuerdos aquí establecidos en forma satisfactoria para las partes firmantes en cuanto al fondo y la forma.
3.3 Presupuesto de RSE
3.3.1 MDA acuerda ajustar su Presupuesto Actual de RSE para que, con efectos a partir de la fecha de firma de este Contrato de Modificación, el monto total del Presupuesto de RSE desembolsado en cada Año Calendario sea equivalente al 0,3% del Valor de Ventas Anual de MDA (previendo que para el Año Calendario en curso, el monto del Presupuesto de RSE se ajustará proporcionalmente a la cantidad de días efectivamente transcurridos entre el primer día del mes siguiente a la fecha de firma de este Contrato de Modificación y la finalización de ese Año Calendario).
3.3.2 El Presupuesto de RSE será preparado, aprobado y desembolsado únicamente por MDA, previendo que MDA deberá: (a) preparar el Presupuesto de RSE cada Año Calendario a partir de la fecha de firma de este Contrato de Modificación y siguiendo los lineamientos del Programa de Tres Pilares; (b) desembolsar el monto comprometido en la Cláusula 3.3.1, previendo que si en un Año Calendario determinado MDA desembolsa una cantidad inferior que el monto comprometido en la Cláusula 3.3.1 ese monto deberá adicionarse a la Contribución Modificada al Fideicomiso SHM próxima a devengarse, previendo que ante el incumplimiento de pago de ese adicional al Fideicomiso SHM, MDA deberá abonar un interés punitorio equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a devengarse desde la fecha de mora hasta el efectivo pago, sin que fuere necesario interpelación previa por parte de la Provincia; y (c) preparar, dentro de los sesenta (60) días de finalizado cada Año Calendario, un informe escrito resumiendo el estado de cumplimiento con el Presupuesto de RSE del Año Calendario recientemente finalizado.
3.4 Estabilidad de las Regalías, Contribuciones al Fideicomiso SHM y Presupuesto de RSE. No obstante cualquier modificación futura a la Ley (incluyendo la Ley de Regalías), y no obstante cualquier disposición en contrario, o en conflicto con, los Acuerdos del Proyecto Fénix, el Contrato de Fideicomiso SHM y este Contrato de Modificación (incluyendo, sin limitación, esta Sección 3), las Partes acuerdan que:
(a) las obligaciones de pago y desembolso de MDA en concepto de Regalía, Aporte Mensual Adicional, Contribuciones al Fideicomiso SHM y Presupuesto de RSE, en los porcentajes establecidos en este Contrato de Modificación, se mantendrán estables e inalteradas y no podrán ser modificadas sin el acuerdo previo y por escrito de las Partes; y
(b) la estabilidad tributaria, arancelaria y cambiaria y los beneficios obtenidos por MDA bajo la Ley de Inversiones Mineras No. 24.196 y la cláusula 19.9 del Contrato de 1991 no se verán afectados en modo alguno y se mantendrán inalterables.
4. Modificación a los Acuerdos del Proyecto Fénix.
Con efecto a partir del día de la fecha, las Partes acuerdan irrevocablemente modificar los Acuerdos del Proyecto Fénix para:
4.1 Rescindir y eliminar en su totalidad la Cláusula 15.3 del Contrato de 1991 (cláusula de cambio de control).
4.2 Modificar Cláusula 24.1 del Contrato de 1991 insertando la siguiente oración al final: «Las Partes acuerdan que FMC Corporation y sus sucesoras podrán ceder, en cualquier momento y sin la necesidad de consentimiento por parte de la Provincia, la totalidad de sus derechos y obligaciones bajo este acuerdo (y sus modificaciones) a una compañía vinculada, ya sea presente o futura, incluyendo compañías vinculadas que fueran creadas con el propósito de convertirse en compañías públicas independientes que coticen y comercialicen libremente sus acciones en los mercados de valores internacionales. La cesión deberá ser comunicada en forma fehaciente a la Provincia mediante documento escrito en donde el cesionario asuma expresamente la totalidad de derechos y obligaciones del cedente bajo el contrato (y sus modificaciones).»
4.3 Terminar y eliminar en su totalidad la Cláusula 5 de la Modificación de 1994 y las condiciones resolutorias establecidas en las sub-secciones (a) y (b) de la foja No. 445142 de la Escritura Pública de 1994. Exceptuando la constitución de hipoteca minera sobre sus concesiones mineras en el Salar del Hombre Muerto, MDA podrá otorgar cualquier otro tipo de garantías para obtener financiamiento para sus operaciones y la Expansión, incluyendo, sin limitación, garantías reales o personales sobre cualquier tipo de derechos o activos, presentes o futuros, incluyendo, sin limitación, bienes inmuebles o muebles (registrables o no), tales como plantas, líneas de producción, equipamiento, maquinaria, inventario, productos, acciones, créditos, o cualesquiera otros derechos y activos de su propiedad.
5. Permisos Esenciales.
Las Partes reconocen y acuerdan que los Permisos Esenciales son de suma relevancia para que el proyecto de expansión pueda ser llevado a cabo en forma exitosa en sus diferentes etapas y, en particular, para que pueda obtenerse el financiamiento necesario que asegure la expansión. Por ello, las Partes comprometen sus mejores esfuerzos para asegurar que el otorgamiento de los Permisos Esenciales sea realizado en tiempo, sujeto a que dicho otorgamiento se encuentre permitido bajo las Leyes aplicables.
En prueba de ello, las Partes firman cuatro (4) idénticas copias de un mismo tenor y a un solo efecto en San Fernando del Valle de Catamarca, el [__] [ ] de 201[ ].
FMC Corporation Minera del Altiplano S.A.
Nombre Nombre
Cargo Cargo
PROVINCIA DE CATAMARCA
Nombre
Titular del Poder Ejecutivo
«Acuerdo Transaccional»: significa el acuerdo celebrado entre la Provincia, el Fiscal de Estado de la Provincia de Catamarca y MDA del 13 de octubre de 2015 homologado por la Corte Suprema de Catamarca el 17 de marzo de 2016.
«Acuerdos del Proyecto Fénix»: significa el Contrato de 1991, la Modificación de 1994, la Escritura Pública de 1994 y el Acuerdo Transaccional.
«Año Calendario»: significa el período de doce meses comenzando el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre.
«Contrato de 1991»: significa el Contrato de 1991 celebrado entre FMC Corporation, MDA, y la Provincia (entre otras personas jurídicas que no son más contrapartes) el 21 de febrero de 1991.
«Contrato de Fideicomiso SHM»: significa el fideicomiso del Salar del Hombre Muerto celebrado entre la Provincia de Catamarca, BAPRO Mandatos y Negocios S.A. y MDA del 13 de octubre de 2015 conforme con los términos del Acuerdo Transaccional aprobado por el Decreto provincial No. 2097.
«Contrato de Modificación»: tendrá el significado que se establece en el encabezado de este documento.
«Contribuciones al Fideicomiso SHM»: significa cualquier y todas las contribuciones de MDA al Fideicomiso SHM.
«Contribuciones Fijas al Fideicomiso SHM»: significa las Contribuciones al Fideicomiso SHM vigentes al momento de la celebración de este Contrato de Modificación (ésto es, sin dar efecto a la modificación acordada en las Cláusula 3.2.1 del presente), establecidas en el artículo 4.1(a) del Contrato de Fideicomiso SHM.
«Contribuciones Modificadas al Fideicomiso SHM»: tendrá el significado que se establece en la Cláusula 3.2.1.
«Escritura Pública de 1994»: significa la escritura pública No. 117 de fecha 9 de marzo de 1994 que perfeccionó la transferencia de la titularidad de las Propiedades Mineras a favor de MDA.
«Expansión»: significa la expansión del Proyecto Fénix según planeada por MDA.
«Fideicomiso SHM»: significa el fideicomiso creado bajo el Contrato de Fideicomiso SHM.
«Fiduciario»: tendrá el significado establecido en el encabezado del Contrato de Fideicomiso SHM.
«FMC Corporation»: tendrá el significado que se establece en el encabezado de este documento.
«Habilitada»: con respecto a la cláusula 3.1, se aclara que MDA quedará habilitada a partir de la concesión que otorga los permisos de agua y la aprobación de la Actualización a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Fénix vigente, que MDA solicitará para la Expansión del proyecto, en ambos casos extendida de conformidad con la Ley aplicable y por las autoridades competentes en la materia.
«Ley de Regalías»: significa el régimen legal para el pago de las regalías establecido bajo la Ley de Inversiones Mineras, Ley No. 24.196 (y sus modificatorias), las Leyes Provincial Nros. 4757, 4759, 5031 y 5128 y sus respectivos decretos reglamentarios y regulaciones suplementarias y cualquier otra Ley aplicable.
«Ley»: significa cualquier ley nacional, provincial, municipal, local o cualquier otra ley, norma, acto, ordenanza, tratado o cualquier otro requerimiento de cualquier Autoridad Gubernamental y órdenes promulgadas en consecuencia. A los fines de esta definición de Ley,
«Autoridad Gubernamental» significa cualquier departamento gubernamental, comisión, directorio, secretaría, ministerio, agencia, cuerpo administrativo, dependencias o panel arbitral, o cualquier corte o tribunal, o cualquier otra entidad ejerciendo funciones o poderes del Ejecutivo, Legislativo, Judicial, impositivo, regulatorio o administrativo, o relacionado con el Gobierno a nivel Nacional, Provincial, Municipal u otro.
«MDA»: tendrá el significado que se establece en el encabezado de este documento.
«Minerales»: significa litio o cualquier otro mineral extraídos por MDA de sus Propiedades Mineras en la Provincia.
«Modificación de 1994»: significa la modificación al Contrato de 1991 celebrada entre FMC Corporation, MDA, y la Provincia (entre otras personas jurídicas que no son más contrapartes) el 9 de marzo de 1994.
«Patrimonio Fideicomitido»: tendrá el significado establecido en el artículo 4 del Contrato de Fideicomiso SHM.
«Permisos Esenciales»: significa todos aquellos permisos necesarios a nivel provincial y municipal para comenzar y llevar a cabo la Expansión en su totalidad (en la forma planeada por MDA) debidamente y oportunamente otorgados por las autoridades competentes en cumplimiento con y en la medida en que sea permitido por la Ley aplicable, incluyendo, sin limitación: (i) la aprobación de las enmiendas, adendas o renovaciones de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Fénix durante las diferentes etapas de la Expansión (en la forma planeada por MDA), (ii) permisos para perforar pozos de extracción de agua subterránea del acuífero Los Patos que resulten necesarios para la Expansión en su totalidad (en la forma planeada por MDA), (iii) permisos para construir y operar el pertinente acueducto para abastecer las instalaciones de producción que sean necesarias para la Expansión en su totalidad (en la forma planeada por MDA), (iv) concesión definitiva de uso de agua en un caudal suficiente para asegurar el recurso hídrico necesario para la Expansión en su totalidad (en la forma planeada por MDA) y en conformidad con el Acuerdo Transaccional y el Decreto No. 2097/2015, (v) servidumbres mineras para la extracción de aguas, los pozos de agua y el acueducto (como se detalla en (ii), (iii) y (iv) arriba); (vi) permisos de construcción aplicables provinciales y municipales y habilitaciones de operación y cualquier otro permiso o habilitación indispensable para llevar a cabo y de forma ininterrumpida la operación de Expansión en sus diferentes etapas (en la forma planeada por MDA); y (vii) cualquier otro permiso o autorización gubernamental o acción gubernamental sin la cual no podría iniciarse o continuarse el proyecto de Expansión conforme ha sido planeado por MDA para cada diferente etapa.
«Presupuesto Actual de RSE»: significa el Presupuesto de RSE anual vigente desde el momento de celebración de este Contrato de Modificación (ésto es, sin tener en cuenta la modificación acordada en la Cláusula 3.3.1).
«Presupuesto de RSE»: significa el presupuesto por Año Calendario de MDA para los programas RSE y/o donaciones de cualquier naturaleza, incluyendo, sin limitación, todos y cada uno de los costos y gastos incurridos por MDA en relación con: (a) el Programa de Tres Pilares; (b) cualquier programa de empleo local o de desarrollo local de proveedores, (c) fideicomisos de responsabilidad social empresaria o infraestructura o esquemas de características similares, existentes o futuros, a nivel nacional, provincial o municipal (distintos del Fideicomiso SHM), y (d) cualquier otra contribución gratuita o donaciones realizadas por MDA asociadas con el Proyecto Fénix.
«Programa de Tres Pilares»: significa el programa de MDA de responsabilidad social empresaria, adjunto con Anexo III, avalado por el Gobierno de Catamarca, dedicado a realizar contribuciones de responsabilidad social empresaria en las áreas de entrenamiento/trabajo, salud y nutrición, e infraestructura/medio ambiente, formalmente presentado en el marco de las declaraciones de impacto ambiental vigentes del Proyecto Fénix para cumplir con las obligaciones socio-económicas allí contempladas (Expediente DIPGAM No. M-2650/97 de la DIPGAM).
«Propiedades Mineras»: significa todas las propiedades mineras presentes y futuras de titularidad de MDA en la Provincia, incluyendo aquellas identificadas en el detalle y mapa adjuntos como Anexo II.
«Provincia»: tendrá el significado que se establece en el encabezado de este documento.
«Proyecto Fénix»: significa el proyecto para la exploración, desarrollo y explotación de las propiedades mineras ubicadas en el Salar del Hombre Muerto, Departamento de Antofagasta de la Sierra, provincia de Catamarca que es ejecutado en los términos de los Acuerdos del Proyecto Fénix y cualquier modificación o expansión.
«Regalías»: significa las regalías mensuales que MDA abona a la Provincia bajo la Ley de Regalías y como contraprestación por los Minerales extraídos de las Propiedades Mineras.
«RSE»: significa Responsabilidad Social Empresaria interpretado conforme con los estándares y prácticas de FMC Corporation.
«Valor de Ventas Anual de MDA»: significa el total de los Valores de Venta Mensuales para todos los meses en un Año Calendario, pero tomando únicamente «el valor promedio real ex – factory FOB de precio de factura por kilogramo» para el cálculo del Precio Base.
«Valores de Venta Mensuales»: es el resultado de multiplicar el Valor de Venta Neto (como se define abajo) por kilogramo, por el volumen actual, expresado en kilogramos, de las ventas de todos los productos Minerales vendidos por MDA en un mes calendario de acuerdo con lo siguiente:
(a) Para cada tipo de producto de Minerales (según se identifican en (b), (c) y (d) abajo), el «Valor de Venta Neto» será el Precio Base (como se define abajo) una vez deducidas las devoluciones de venta, impuestos a la exportación, impuestos internos que integren el precio de venta, impuesto al valor agregado expuesto en la factura de ventas de MDA, o cualquier otro impuesto que los sustituyan o complementen en el futuro, que efectivamente se hubiera pagado, como así también todo otro impuesto de naturaleza análoga a los antes citados que se crearen en el futuro.
(b) El Precio Base para productos de carbonato de litio y cloruro de litio consistirá en el mayor de los siguientes precios: (a) el valor promedio real ex-factory F.O.B. de precio de factura del carbonato de litio o cloruro de litio (según sea el caso) por kilogramo; o (b) el promedio del precio del mercado internacional por kilogramo de comparables de carbonato de litio o cloruro de litio (según sea caso) producido a partir de salmuera de litio ajustado al valor ex – factory FOB, de conformidad con el precio promedio por kilogramo de las exportaciones Argentinas y Chilenas de carbonato de litio o cloruro de litio (según sea el caso) embarcadas en el mes más reciente, según sea informado por las Oficinas de Aduanas de Argentina y Chile.
(c) Para productos que no sean carbonato de litio o cloruro de litio se utilizará un carbonato de litio equivalente para calcular el Precio Base como se determina arriba. El carbonato de litio equivalente es la cantidad de carbonato de litio necesaria para producir una determinada cantidad de producto de litio final (o que pudiera haber sido necesario si el proceso para ese producto final de litio no utilizare carbonato de litio), según lo determine MDA.
(d) El Precio Base para productos que no sean de litio será el más alto de: (a) el valor promedio real ex – factory FOB de precio de factura por kilogramo; o (b) el correspondiente precio representativo del mercado internacional, determinado por MDA por referencia a una publicación de reputación internacional como fuente de referencia.
Nº Mina Expediente
1. Tauro I 33-M-91
2. Tauro II 34-M-91
3. Tauro III 31-M-91
4. La Puna II 38-M-1991
5. Olga I 100-M-83
6. Silvia I 95-M-83
7. Olga VI 34-M-85
8. Nelly IV 113-M-83
9. Poppy I 125-M-83
10. Poppy VI 74-M-85
11. Chiro I 203-M-2003
12. Chiro II 204-M-2003
13. Chiro III 205-M-2003
14. Chiro IV 206-M-2003
15. Chiro V 565-M-2004
16. Cuba 1953-M-1900
17. Mañana 1951-M-1900
18. 20 de Febrero M-165-93
19. 3 de Febrero M-91-91
20. 20 de Mayo M-84-91
21. 29 de Mayo M-86-91
22. Acazoque I M-92-88
23. Acazoque II M-93-88
24. Acazoque III M-94-88
25. Alicia María M-46-93
26. Ana María M-45-93
27. Beatriz IV M-108-93
28. Beatriz XIII M-51-85
29. Carnalita I M-142-90
30. Carnalita II M-143-90
31. Don Elías M-168-98
32. Eduardo M-85-91
33. Fernando M-70-91
34. Fernando I M-69-91
35. Habana M-17-92
36. Horacio M-222-95
37. Jenny M-167-94
38. Lalita M-44-93
39. Los Quilmes I M-66-91
40. Los Quilmes II M-67-91
41. Los Quilmes III M-68-91
42. Marcela M-88-91
43. María II M-121-83
44. María III M-122-83
45. María IV M-123-83
46. María V M-124-83
47. María VII M-85-85
48. María VIII M-86-85
49. María IX M-87-85
50. María X M-88-85
51. María XI M-89-85
52. María XII M-90-85
53. María XIII M-91-85
54. María XIV M-92-85
55. María XV M-93-85
56. María Cristina M-92-91
57. Nelly V M-114-83
58. Nelly X M-28-85
59. Nelly XII M-30-85
60. Nelly XIII M-31-85
61. Nelly XIV M-32-85
62. Norma I M-115-83
63. Norma II M-116-83
64. Norma III M-117-83
65. Norma IV M-118-83
66. Norma V M-119-83
67. Norma VI M-54-85
68. Norma VII M-55-85
69. Norma VIII M-56-85
70. Norma IX M-57-85
71. Norma X M-58-85
72. Norma XI M-59-85
73. Norma XII M-60-85
74. Norma XIII M-61-85
75. Norma XIV M-62-85
76. Norma XV M-63-85
77. Olga II M-101-83
78. Olga III M-102-83
79. Olga IV M-103-83
80. Olga V M-104-83
81. Olga VII M-35-85
82. Olga VIII M-36-85
83. Olga IX M-37-85
84. Olga X M-38-85
85. Olga XI M-39-85
86. Olga XII M-40-85
87. Olga XIII M-41-85
88. Olga XIV M-42-85
89. Olga XV M-43-85
90. Paula M-26-93
91. Paulina M-169-93
92. Poppy II M-126-83
93. Poppy III M-127-83
94. Poppy IV M-128-83
95. Poppy V M-129-83
96. Poppy VII M-75-85
97. Poppy VIII M-76-85
98. Poppy IX M-77-85
99. Poppy X M-78-85
100. Poppy XI M-79-85
101. Poppy XII M-80-85
102. Poppy XIII M-81-85
103. Poppy XV M-83-85
104. Rosana II M-131-83
105. Rosana III M-132-83
106. Rosana IV M-133-83
107. Rosana V M-134-83
108. Rosana VII M-95-85
109. Rosana VIII M-96-85
110. Rosana IX M-97-85
111. Rosana X M-98-85
112. Rosana XI M-99-85
113. Rosana XII M-100-85
114. Rosana XIII M-101-85
115. Rosana XIV M-102-85
116. Rosana XV M-103-85
117. Sabina M-164-93
118. Salar I M-18-90
119. Salar II M-19-90
120. Salar III M-17-90
121. Salar IV M-15-90
122. Salar V M-16-90
123. Santa Bárbara I M-5-91
124. Santa Bárbara IIM-6-91
125. Santa Bárbara IIIM-7-91
126. Santa Bárbara IVM-8-91
127. Santa Bárbara V M-9-91
128. Santa Bárbara VIM-10-91
129. Silvia II M-96-83
130. Silvia III M-97-83
131. Silvia IV M-98-83
132. Silvia V M-99-83
133. Silvia VI M-64-85
134. Silvia VII M-65-85
135. Silvia VIII M-66-85
136. Silvia IX M-67-85
137. Silvia X M-68-85
138. Silvia XII M-70-85
139. Silvia XIII M-71-85
140. Silvia XIV M-72-85
141. Silvia XV M-73-85
142. Yvi IV M-46-91
143. Yvi VI M-48-91
144. Gringa M-223-95
145. Mercedes 15-92
Firmantes: SOLA JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):