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Título: REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL - IMPLEMENTASE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LAS EMPRESAS PROMOCIONADAS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 15 Nov. 1984
Fecha de publicacion: 28 Dic. 1984
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- En un plazo no mayor a los sesenta (60) días corridos después de promulgada y reglamentada la presente Ley, la Dirección de Industrias de la Provincia deberá implementar e iniciar el control y evaluación de las empresas promocionadas; dando de esta manera cumplimiento a los Artículos 14 y 16 de la Ley Nacional de Desarrollo Económico Nº 22.702, modificatorias de la Ley Nacional Nº 22.021, y del Artículo 37 de la Ley Provincial de Promoción Industrial Nº 2.968.
ARTICULO 2.- Con la finalidad de determinar la evolución real del sector industrial de la Provincia, se realizará un convenio entre el Gobierno Provincial a través de la Dirección de Industrias y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Catamarca; para realizar una encuesta y procesamiento de datos con una periodicidad trimestral.
ARTICULO 3.- Dicho Convenio deberá concretarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación y reglamentación de la presente Ley; debiendo instrumentarse ésta dentro de los treinta (30) días posteriores a la promulgación.
ARTICULO 4.- Dando cumplimiento al Artículo 7, de la Ley Provincial de Promoción Industrial Nº 2.968 y del Artículo 15 del Decreto Reglamentario Nº 4.160, la autoridad de aplicación a través de sus organismos competentes, deberá realizar el Plan Anual de Desarrollo Industrial para ser implementado a partir del ejercicio 1985.
ARTICULO 5.- A los efectos de consolidar a las empresas promocionadas que no transforman la materia prima local con áreas de consumo distante y con la finalidad de atenuar los efectos negativos que producirían ante posibilidades ciertas de cierre de dicha planta una vez finalizado el período de promoción, la autoridad de aplicación a través de sus organismos competentes deberá: instrumentar medidas y acciones que propicien la integración e interacción de los procesos industriales con los otros sectores de la producción, la incorporación de tecnología, y mayores inversiones de capital por parte de dichas empresas.
ARTICULO 6.- Los Artículos 1 y 2 de la presente Ley deberán ser contemplados para la elaboración de los Planes Anuales de Desarrollo Industrial (Artículo 4).
ARTICULO 7.- De forma.
Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):