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Título: INSTITÚYESE LA PROMESA DE LEALTAD A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y CONSTITUCIÓN PROVINCIAL A FIN DE HONRARLAS A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 13 Ago. 2015
Fecha de publicacion: 22 Dic. 2015
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Institúyese la promesa de lealtad a la Constitución Nacional y Constitución Provincial a fin de honrarlas, el primer día hábil siguiente al 11 de mayo de cada año.
ARTÍCULO 2°.- La promesa de lealtad a la Constitución Nacional y Constitución Provincial, la efectuarán los alumnos del último año de la Escuela Primaria, y el último año de la Escuela Secundaria de los establecimientos educativos de gestión pública y privada.
ARTÍCULO 3°.- La promesa de lealtad a la Constitución Nacional y Constitución Provincial es tomada por los Directores de los Establecimientos Escolares o la máxima autoridad correspondiente, respondiendo a la siguiente fórmula «¿Prometen respetar y hacer respetar los derechos, deberes y garantías que la Constitución Nacional y Constitución Provincial establecen, hacer todo lo que esté a vuestro alcance para cumplir y hacer cumplir sus preceptos y disposiciones, y respetar la autoridad de las Instituciones que de ella emanan?».
ARTÍCULO 4°.- De forma.-
Firmantes: SAADI-RIVERA-Agüero-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):