Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 4357
  

 

Título: DIRECCIÓN DE ENSEÑANZA PRIVADA -MODIFÍCASE LA LEY N° 3387

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 27 Ago. 1985

Fecha de publicacion: 15 Ago. 1986

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 4357 - Decreto Nº 1612
DIRECCION DE ENSEÑANZA PRIVADA - MODIFICASE LA LEY Nº 3387

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Sustitúyese el Artículo 38 de la Ley Nº 3387; Ley de Enseñanza Privada el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Será Organismo del Gobierno Escolar la Dirección General de la Enseñanza Privada para todo nivel pre-primario y primario que dependerá del Consejo General de Educación de la Provincia”.

ARTICULO 2.- Sustitúyese el Artículo 39 de la Ley 3387: Ley de Enseñanza Privada el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Será Organismo del Gobierno Escolar la Dirección General de Enseñanza Privada para todo nivel medio y superior que dependerá de la Subsecretaría de Educación y Cultura".

ARTICULO 3.- Sustitúyese el Artículo 40 de la Ley 3387: Ley de Enseñanza Privada el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Los funcionarios con el cargo de Director de Enseñanza Privada para el nivel pre-primario, primario y para el nivel medio y superior respectivamente serán designados por el Poder Ejecutivo y para su designación se requiere:
a) Para el nivel Pre-primario-Primario: ser ciudadano argentino, nativo o naturalizado con 10 años de ciudadanía, poseer el título de Maestro Normal Nacional o Profesora para la enseñanza Primaria. Haber acreditado o poseer actualmente una antigüedad de 5 años en la docencia, 10 años de residencia en la Provincia.
b) Para el nivel Medio y Superior: ser ciudadano argentino, nativo o naturalizado con 10 años de ciudadanía, poseer título de nivel Terciario, haber acreditado o poseer actualmente una antigüedad de 10 años de residencia en la Provincia.

ARTICULO 4.- Agrégase a la Ley Nº 3387 como disposiciones complementarias el siguiente Artículo:
“La Dirección General de Enseñanza Privada de Nivel Medio y Superior se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley Nº 3387 para la enseñanza Pre-primaria y primaria, en cuanto corresponda a sus niveles y por las demás normas vigentes para Orden Oficial en lo que fuere pertinente”.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archivese.

 

Firmantes: RODRIGUEZ-PIOVANO-Vera-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 65/1986

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: