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Título: DIRECCIÓN DE ENSEÑANZA PRIVADA -MODIFÍCASE LA LEY N° 3387
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 27 Ago. 1985
Fecha de publicacion: 15 Ago. 1986
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Sustitúyese el Artículo 38 de la Ley Nº 3387; Ley de Enseñanza Privada el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Será Organismo del Gobierno Escolar la Dirección General de la Enseñanza Privada para todo nivel pre-primario y primario que dependerá del Consejo General de Educación de la Provincia”.
ARTICULO 2.- Sustitúyese el Artículo 39 de la Ley 3387: Ley de Enseñanza Privada el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Será Organismo del Gobierno Escolar la Dirección General de Enseñanza Privada para todo nivel medio y superior que dependerá de la Subsecretaría de Educación y Cultura".
ARTICULO 3.- Sustitúyese el Artículo 40 de la Ley 3387: Ley de Enseñanza Privada el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Los funcionarios con el cargo de Director de Enseñanza Privada para el nivel pre-primario, primario y para el nivel medio y superior respectivamente serán designados por el Poder Ejecutivo y para su designación se requiere:
a) Para el nivel Pre-primario-Primario: ser ciudadano argentino, nativo o naturalizado con 10 años de ciudadanía, poseer el título de Maestro Normal Nacional o Profesora para la enseñanza Primaria. Haber acreditado o poseer actualmente una antigüedad de 5 años en la docencia, 10 años de residencia en la Provincia.
b) Para el nivel Medio y Superior: ser ciudadano argentino, nativo o naturalizado con 10 años de ciudadanía, poseer título de nivel Terciario, haber acreditado o poseer actualmente una antigüedad de 10 años de residencia en la Provincia.
ARTICULO 4.- Agrégase a la Ley Nº 3387 como disposiciones complementarias el siguiente Artículo:
“La Dirección General de Enseñanza Privada de Nivel Medio y Superior se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley Nº 3387 para la enseñanza Pre-primaria y primaria, en cuanto corresponda a sus niveles y por las demás normas vigentes para Orden Oficial en lo que fuere pertinente”.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archivese.
Firmantes: RODRIGUEZ-PIOVANO-Vera-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):