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Detalle de Ley 4361
  

 

Título: DECLARASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE UBICADO EN DISTRITO SAN ANTONIO - FRAY MAMERTO ESQUIÚ

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 28 Julio 1986

Fecha de publicacion: 9 Set. 1986

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Ley 4361 - Decreto Nº 1858
DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL INMUEBLE UBICADO EN DISTRITO SAN ANTONIO - FRAY MAMERTO ESQUIU

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Distrito de San Antonio, Departamento “Fray Mamerto Esquiú”, matrícula catastral 09-21-62-7627; siendo sus linderos: al Norte Matrícula Catastral 09-62-21-7827; al Este callejón al Sud Matrícula Catastral 09-21-62-6924 y al Oeste Matrícula Catastral 09-21-62-7621 y parte de la Matrícula Catastral 09-21-62-7922. Sus medidas según mensura son: Norte 68,29 m., Este 17,50m., Sud en línea quebrada 28,99m., 14,35m., y al Oeste en línea quebrada 12,78m. y 14,72m.

ARTICULO 2.- El terreno expropiado será con la finalidad de donación para la ampliación del campo de juego del Club Juventud Unida de La Falda.

ARTICULO 3.- Los gastos que demanden la presente Ley serán sufragados de Rentas Generales.

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a iniciar en forma inmediata todas las acciones Judiciales pertinentes relacionadas por la presente Ley.

ARTICULO 5.- De forma.

 

Firmantes: RODRIGUEZ-Piovano-Giordani--Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 72/1986

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