Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4362
  

 

Título: AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO ACORDAR SUBSIDIO MENSUAL Y PERMANENTE A LA JUNTA DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE CATAMARCA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 18 Ago. 1986

Fecha de publicacion: 9 Set. 1986

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Ley 4362 - Decreto Nº 1859
AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A ACORDAR SUBSIDIO MENSUAL Y PERMANENTE A LA JUNTA DE ESTUDIOS HISTORICOS DE CATAMARCA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo de la Provincia acordará un subsidio mensual permanente a la Junta de Estudios Históricos de Catamarca por una suma igual equivalente al básico de cuatro salarios categoría diez (10), de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 2.- La Junta de Estudios Históricos de Catamarca, rendirá cuenta mensual de la partida acordada por esta Ley, con la firma de sus autoridades.

ARTICULO 3.- De forma.

 

Firmantes: AREVALO-PIOVANO-Andrada-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 72/1986

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