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Título: AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO ACORDAR SUBSIDIO MENSUAL Y PERMANENTE A LA JUNTA DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE CATAMARCA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 18 Ago. 1986
Fecha de publicacion: 9 Set. 1986
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo de la Provincia acordará un subsidio mensual permanente a la Junta de Estudios Históricos de Catamarca por una suma igual equivalente al básico de cuatro salarios categoría diez (10), de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 2.- La Junta de Estudios Históricos de Catamarca, rendirá cuenta mensual de la partida acordada por esta Ley, con la firma de sus autoridades.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: AREVALO-PIOVANO-Andrada-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):