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Detalle de Ley 4364
  

 

Título: TRANSFERIERESE PREDIO UBICADO EN DTO. TINOGASTA - AL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN Y MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TINOGASTA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 28 Julio 1986

Fecha de publicacion: 9 Set. 1986

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Ley 4364 - Decreto Nº 1861
TRANSFIÉRESE PREDIO UBICADO EN DPTO. TINOGASTA - AL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION Y A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TINOGASTA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Dispense la trasferencia de un predio ubicado en el Distrito Tinogasta, Departamento del mismo nombre, Provincia de Catamarca, pertenecientes al Estado Provincial, cuyas características son:
Padrón: 7458; Superficie: 4Hs. 376m2; Matrícula Catastral: 15-21-13-7458; Linderos y Extensión: Al Norte 258,00m., linda con Padrón 15-21-13-8952, al Oeste 187,40, linda con calle Progreso, al Sur 34,00m. 13,60; 12,50m.; 28,00m.; 36,10m.; 18,40m.;63,00 62,90 en línea quebrada, linda con Padrones 15-21-13-6351; 15-21-13-6252; 15-21-13-6053; 15-21-13-6256; 15-21-13-6360; 15-21-13-6265; 15-21-13-6268; al Este 74,20m. 50m y 134,60m. en línea quebrada, linda con Padrones 15-21-13-6875; 15-21-13-7068; 15-21-13-7269.

ARTICULO 2.- El predio aludido será transferido gratuitamente el cincuenta por ciento (50%) al Consejo General de Educación para la construcción de una Escuela Primaria de 1ra. Categoría, que oportunamente fuera creada por Ley. El otro cincuenta por ciento (50%) a la Municipalidad de la ciudad de Tinogasta para ser destinado a la Construcción de un Barrio de Viviendas Económicas.

ARTICULO 3.- Por Escribanía de Gobierno se efectuará la escritura traslativa de dominio a los beneficiarios.

ARTICULO 4.- Los gastos que pudieran originar el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 5.- De forma.

 

Firmantes: RODRIGUEZ-PIOVANO-Giordani--Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 72/1986

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