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Detalle de Ley 4365
  

 

Título: ESTABLÉCESE LA OBLIGATORIEDAD DEL EXAMEN AUDITIVO A LOS ALUMNOS QUE INGRESEN A LOS NIVELES PRE- PRIMARIOS Y SECUNDARIOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PROVINCIALES EN DEPARTAMENTO CAPITAL

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 21 Ago. 1986

Fecha de publicacion: 7 Oct. 1986

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Ley N° 4365 - Decreto N° 1990
ESTABLÉCESE LA OBLIGATORIEDAD DEL EXAMEN AUDITIVO A LOS ALUMNOS QUE INGRESEN A LOS NIVELES PRE- PRIMARIOS Y SECUNDARIOS
EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PROVINCIALES
EN DEPARTAMENTO CAPITAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE:
LEY:

ARTICULO 1.- Establécese la obligatoriedad del examen auditivo para los alumnos que ingresen a los niveles Pre-Primarios y Secundarios en los establecimientos Educacionales que dependan de la Provincia en el Departamento Capital.

ARTICULO 2.- El Ministerio de Bienestar Social a través de los Organismos Técnicos pertinentes, procederá a facilitar lo dispuesto en el Artículo 1.

ARTICULO 3.- De forma.

 

Firmantes: MORAN-PIOVANO-Andrada-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 80/1986

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