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Título: OTORGASE UN SUBSIDIO MENSUAL PERMANENTE, A LA DELEGACIÓN LOCAL DE LA LIGA ARGENTINA DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 27 Ago. 1986
Fecha de publicacion: 10 Oct. 1986
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Otórgase un subsidio mensual permanente, de una suma igual a cuatro (4) Salarios Básicos de la Categoría 9, correspondiente al Empleado Público Provincial, a la Delegación Local de la Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer.
ARTICULO 2.- Esta Ley entrará en vigencia al mes posterior a la fecha de su publicación, tomándose los recaudos necesarios para ser incorporado al Presupuesto del año 1985.
ARTICULO 3.- Las erogaciones que se produzcan en razón del cumplimiento de la presente Ley, se debitarán de Rentas Generales.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Andrada-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):